Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 013256/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa 13.256/2007/CA1 “B.M. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 7 de mayo de 2019, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “B.M. c/ GCBA y otros s/

daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 877/897, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia –en lo que aquí importa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda de M.B. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y los terceros condenados (los señores D., Villareal, F., T., A., S.F., C., D., Torrejón, V., C. y D., tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara $390.100 a la actora, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central desde el 30/12/2004 y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de los demandados y terceros.

    Para así decidir, en primer lugar desestimó la defensa de falta de legitimación planteada por el Estado Nacional por considerar que el fundamento de su inclusión como demandado fue la falta en prestación regular del servicio de sus agentes.

    Sentado ello, consideró que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultaban responsables en atención Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10993436#233633150#20190506151518730 a que sus agentes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron las obligaciones que le cabían como funcionarios, conforme lo resuelto en las sentencias penales que los condenaron. Idéntica solución adoptó respecto del Sr. Villarreal y Sr. D. por su vinculación con el acuerdo ílicito que implicaba permitir que el espectáculo se diera a pesar de las condiciones peligrosas del lugar. En el mismo sentido, los Sres.

    F., F. y T. en su calidad de funcionarios encargados del ejercer el poder de policia en materia de seguridad, salubridad e higiene de los comercios habilitados. De A., dijo que, tambien se probó que conocia las caracteristicas del lugar y que no desconocia la prohibición sobre el uso de pirotecnia en el lugar. Así como de los señores S.F., C. , D., Torrejón, V., C. y D., aquienes se los consideró responsable por estar al tanto del acuerdo con la Policía.

    Respecto a los rubros indemnizatorios, hizo lugar a la pretensión relativa al daño psíquico al observar que la pericia indicó que los hechos ocurridos habían dejado a la actora con una incapacidad del 40%, reconoció una indemnización de $ 50.000 (fs. 894).

    Asimismo, concedió $ 115.200, $ 23.400 y $ 1.500 en concepto de tratamiento psicológico, psiquiátrico y los gastos correspondientes a la movilidad para llevarlos adelante, conforme la sugerencia formulada por la especialista (fs. 894/vta.).

    Por otro lado, reconoció la procedencia de indemnización por daño moral en la suma de $ 200.000 (fs. 895/vta.).

    Finalmente, indicó que los demandados y los citados como terceros se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y, por tanto, el actor podía reclamar el monto indemizatorio a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de las posteriores y eventuales acciones de regreso que ellas pudieren efectuar.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como los terceros citados –C., C., S.F., V., A., T. y D.–, la accionante Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10993436#233633150#20190506151518730 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Causa 13.256/2007/CA1 “B.M. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”

    y el Estado Nacional dedujeron recursos (fs. 899, 900, 901 y 903, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 904 y 905.

    Puestos los autos en la oficina, la demandante expresó

    sus agravios a fs. 921/923vta., que no fueron contestados.

    Los terceros expresaron sus agravios a fs. 925/926vta., que no fueron replicados.

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó sus agravios a fs. 928/935, que fueron contestados por la actora a fs. 937/939vta.

    Finalmente, el Estado Nacional no expresó agravios.

  3. ) Que la demandante se agravia por:

    1. Daño psicológico: cuestiona las sumas reconocidas por exiguas y sostiene que en atención a las consecuencias que le provocó el evento traumático le correspondía una indemnización mayor.

    2. Tratamiento psicológico y psiquiátrico: resalta que se tomó como base para su cálculo un valor por sesión que se encuentra por debajo de los promedios establecidos por la jurisprudencia del fuero, por lo que solicita que se eleven de las sumas reconocidas.

    3. Intereses: pide que se aplique la tasa activa nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el hecho dañoso hasta el dictado de la sentencia, con excepción de las sumas correspondientes a tratamiento psicológico respecto de la cual se solicita dicha tasa desde la fecha de quedar firme el pronunciamiento.

  4. ) Que los señores C., C., S.F., V., A., Torrejón y D. en sus agravios señalan que la calidad de terceros asumida en el pleito impedía condenarlos ya sea por el capital, los intereses o las costas.

    En tal sentido, indican que su intervención en la litis fue para evitar que se invocara la excepción de negligente defensa en procesos Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10993436#233633150#20190506151518730 posteriores, sin que ello implicara ser considerado como un demandado e incluirlos en la condena, pues el actor se encontraba facultado para elegir a quien demandar, a su solo riesgo.

  5. ) Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravio por entender que:

    1. Daño y tratamiento psicológico: considera excesivas las sumas reconocidas, además señaló que el a quo no tuvo en cuenta las impugnaciones efectuadas a la pericia. Sostiene que no se encuentra probada necesidad y disposición de la actora a realizar el tratamiento que se la obliga a pagar.

    2. Gastos médicos, farmacia y movilidad: considera que el concepto es inapropiado en tanto la actora no padeció daño físico ni psíquico, fue tratada en establecimientos sanitarios públicos y, asimismo, no se ha presentado documental alguna que respalde sus dichos.

    3. Daño moral: cuestiona el reconocimiento del rubro y su cuantía.

    4. Responsabilidad: requiere que se fije el alcance de la condena que le corresponde asumir a cada demandado. Al respecto, destaca que la obligación del Estado Nacional reside en la comisión de un delito, mientras que la suya responde a una conducta culposa, correspondiendo determinar –a su entender– una proporción menor. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

      Asimismo, solicita que se modifique el carácter solidario del pronunciamiento, disponiéndose que deberá responder ante el pago de la sentencia de manera concurrente.

    5. Aplicación de la ley 189: con relación al pago de la condena solicita la aplicación de las disposiciones de la ley 189 y el art. 22 de la ley 23.982.

  6. ) Que, el Estado Nacional no presentó su memorial de agravios (v. fs. 941), razón por la cual se lo debe declarar desierto en los términos del art. 266 del CPCCN.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10993436#233633150#20190506151518730 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Causa 13.256/2007/CA1 “B.M. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”

  7. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  8. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: el alcance de la citación como terceros de los señores A., S.F., C., D., Torrejón, V. y C.; la naturaleza y responsabilidad de las codemandadas (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Estado Nacional), con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse; la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos por la a quo la actora y la tasa de interés aplicable.

  9. ) Que, en cuanto a la responsabilidad de los sujetos involucrados en los hechos que originaron los daños cuya reparación se persigue en esta causa, corresponde estar a lo resuelto por esta S. in re “R.Y., M. y otro c/ EN – Ministerio del...

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