Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Junio de 2015, expediente COM 010155/2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

B.R.B.C./ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/

ORDINARIO. E.. N° 10155/2010.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BONETTI ROSA BEATRIZ C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 101235, Registro de Cámara N° 10155/2010), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 3, S.N.. 6, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.M.E.U. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) R.B.B. promovió acción ordinaria contra “Orígenes Seguros de Retiro S.A.” (en adelante, “Orígenes”), solicitando se la condene al cumplimiento del contrato de renta vitalicia previsional en la moneda en que fue pactado (dólares estadounidenses), así como a la cancelación de la diferencia existente entre aquellos importes abonados en pesos y los que hubiesen correspondido de haberse saldado en dólares estadounidenses; ello con más la actualización monetaria -en caso de corresponder-, intereses y costas del proceso.

    Adujo haber estado casada con el Sr. C.A.F., quien falleció con fecha 30.08.1997; lo que motivó que iniciara los trámites de su pensión (retiro por fallecimiento) ante “Orígenes AFJP”, toda vez que el titular pertenecía a dicha administradora.

    Señaló que, en ese marco, contrató con “Orígenes Seguros de Retiro” (por intermedio de “Orígenes AFJP”) un seguro de renta vitalicia previsional; habiéndose pactado como moneda de pago, dólares estadounidenses. Indicó que la moneda pactada constituía un alea y/o riesgo incluido en la cobertura asegurativa, que debía ser soportado por la aseguradora.

    Destacó que, a raíz del dictado del plexo normativo de emergencia económica, “Orígenes” pesificó las obligaciones, lo que importó un menoscabo de Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA aproximadamente el 70 % de las sumas originariamente convenidas. Aclaró que a ésto se adicionó la emisión de recibos calificados unilateralmente por la demandada como “cancelatorios” de sus obligación; circunstancias -éstas- que motivaron la promoción de la presente demanda para obtener el cobro de las sumas adeudadas.

    Señaló, a este respecto, que la accionada, desde la vigencia de la póliza únicamente realizó los siguientes pagos, a saber: a) desde el 01.08.1999 al 01.02.2001, a razón de $ 339,27 por mes; b) desde el 01.03.2001 al 01.02.2002, a razón de $ 261,91 por mes; c) desde el 01.03.2002 al 01.09.2002, a razón de $ 357,87 mensuales; d) desde el 01.02.2003 al 01.12.2006, a razón de $ 437,47 por mes; e) desde el 01.01.2007 al 01.07.2009, a razón de $ 515,30 por mes y; f) desde el 01.08.2009, a razón de $ 611,40 mensuales. Añadió -entonces- que a partir de enero de 2001, la demandada continuó

    abonando la renta vitalicia previsional en pesos devaluados.

    Manifestó que tal situación significó un grave perjuicio al derecho de propiedad de su parte, consagrado en la Constitución Nacional.

    Planteó -en ese marco- la inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 214/02 y 320/2002, así como de la resolución n° 6/02 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    2) Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció al juicio la demandada “Orígenes Seguros de Retiro S.A.”, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la actora (véase fs. 195/210 vta.).

    L., efectuó una negativa genérica de todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito de inicio que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde. Desconoció, en particular, que la actora hubiese celebrado un contrato de renta vitalicia con su parte; afirmando que esta última celebró un contrato de renta vitalicia previsional de pensión por fallecimiento de un trabajador afiliado al régimen de capitalización para derechohabientes.

    Negó que el referido contrato hubiese sido celebrado con fecha 12.04.1999, toda vez que -según adujo- éste fue suscripto el 26.05.1999. Desconoció, además, que se hubiese establecido la “cláusula moneda de pago” referenciada por la accionante. Asimismo, negó que la pesificación de la renta vitalicia previsional hubiese importado un menoscabo por la contraria de aproximadamente el 70 % de las sumas originariamente convenidas. De su lado, negó la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia; desconociendo -a su vez- la autenticidad de las cartas documento acompañadas por la accionante junto al escrito inaugural. Negó, en definitiva, que la actora tuviese derecho a reclamar suma alguna a su parte.

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Sostuvo que, con motivo de la normativa de emergencia dictada por el Estado Nacional y resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las rentas vitalicias previsionales originariamente pactadas en dólares, debían abonarse en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar; excepto que la relación de cambio de $ 1 más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) por cada dólar prevista por el decreto 214/02 arrojase un importe superior, en cuyo caso debía abonarse este último monto.

    Aseveró que, conforme a dicha normativa, la actora comenzó a percibir su renta vitalicia previsional en pesos a partir del año 2002; sin que hubiese existido incumplimiento alguno de su parte.

    Planteó excepción de prescripción anual en los términos del art. 58 de la ley 17.418, con fundamento en que el contrato de renta vitalicia previsional era un contrato de seguro, por lo que las acciones que de él se derivaban prescribían en el plazo de un (1) año, a computarse desde que la correspondiente obligación deviniese exigible.

    Destacó, en tal sentido, que en el mes de enero de 2002 se produjo la “pesificación” de las obligaciones de pago de la aseguradora, momento a partir del cual la actora pudo accionar judicialmente a fin de reclamar el cobro de las sumas que consideraba adeudadas, mas no lo hizo; razón por la cual, a la fecha de interposición de la presente demanda -en el mes abril de 2010-, la acción ya se encontraba prescripta.

    Opuso, en subsidio, la prescripción bienal (2 años) contemplada en el art.

    82 de la ley 18.037 respecto de la pretensión de cobro de las diferencias por pagos ya realizados en pesos.

    Hizo hincapié en la constitucionalidad de las normas de emergencia cuestionadas por la accionante; señalando que, en el sub-lite, tales normas no causaron un gravamen tal de las garantías constitucionales que justificase su invalidación judicial.

    Citó precedentes en materia de “pesificación”, en los que la CSJN convalidó

    la aplicación de normativa de emergencia que dispuso la conversión a pesos de las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Hizo referencia, en tal sentido, a fallos “B.” y “M.”, en los que se declaró la constitucionalidad de dicha normativa en materia de depósitos bancarios, así como el caso “G.”, donde se hizo lo propio respecto de bonos públicos regidos por la ley local y los precedentes “R.” y “L.”, en los cuales se adoptó idéntica solución en relación a los préstamos garantizados con hipoteca; aclarando que, en todos los casos, las decisiones se adoptaron con fundamento en la extraordinaria gravedad de la crisis social, económica, financiera y cambiaria que atravesó el país hacia fines del año 2001 y principios de 2002.

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.R. la demandada que si bien en el precedente “B.” la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que dispuso la “pesificación” en lo atinente a los seguros de renta vitalicia previsional, lo cierto era que esta doctrina no trató cuestiones esenciales que aparecían en el sub-examine y que sí

    fueron valoradas en otros casos del Máximo Tribunal e, incluso, en las disidencias del fallo antedicho.

    Explicó que cobraba suma relevancia la doctrina sentada en el ya mencionado fallo “B.”, en cuyo considerando 8° la CSJN aludió a cuestiones de pública notoriedad que no podían ser ignoradas, entre ellas, la artificialidad de la equivalencia de valor entre el peso argentino y el dólar en los años previos al estallido de la crisis de fines del año 2001, y a la emergencia que devino como consecuencia de tal situación. Agregó

    que, pese a que el fallo se refería a un contrato de depósito bancario, sus categóricos fundamentos eran aplicables al sub-examine, toda vez que la actora no aportó dólares, sino pesos para la constitución de la renta vitalicia previsional, a la paridad artificial resaltada por la CSJN; a lo que se adicionaba que no invocó -ni probó siquiera- tener obligaciones a su cargo pagaderas en dólares estadounidenses, como así tampoco que el pago de la renta vitalicia previsional a la relación de cambio prevista por la normativa vigente hubiese alterado significativamente el poder adquisitivo del saldo de cuenta del causante con el que se constituyó la renta vitalicia previsional como modalidad de cobro de su pensión.

    Puso de resalto que, en el seguro de retiro, el alea era la duración de la vida de su beneficiario, tal como lo señaló la CSJN en el ya citado fallo “B.”, y no la moneda de pago de la renta vitalicia previsional.

    Manifestó que la actora percibió su renta vitalicia previsional “pesificada”

    ...

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