Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2020, expediente FPA 009677/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9677/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara Dres.

M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “BONETTI, J.L.

CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9677/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 14/2020 y Resolución N° 30/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art. 153

C.P.C.C.) para el dictado de la presente resolución.

II-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 38 y por la parte actora a fs. 39,

    contra la sentencia de fs. 34/37.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,

    conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 40, expresa agravios la demandada a fs. 43/46, la accionante lo hace a fs. 47/48 vta. y contesta los de su contraria a fs. 50 y vta. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 51.

    III-

  3. Que, en lo pertinente, le agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado,

    requiere que sean totalmente a cargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

    Efectúa reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, la accionada sostiene los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9677/2017/CA1

    consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

  5. Que, el actor al contestar agravios solicita se declare desierto el recurso de su contraria en virtud de lo establecido en el art. 265 del CPCCN y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “S.”.

    IV- Que el accionante, miembro retirado de la Fuerza Aérea Argentina dedujo demanda contra Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa, a fin de que se le incorpore al concepto sueldo los suplementos: ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13; en sus haberes como integrante activo de la fuerza, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    V- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, debe observarse que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    VI-

  6. Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó

    los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;

    creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.

    6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

    10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).

    En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y

    OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, CAF 46478/2013/1/RH1,

    sentencia del 21/05/2019), este Cuerpo, por mayoría de votos, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, juntamente con la suma fija transitoria (“CABROL, C.A. CONTRA ESTADO NACIONAL

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9677/2017/CA1

    – MINISTERIO DE DEFESNSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

    Expte. N° FPA 9678/2017/CA1, sentencia del 03/10/2019).

    Recientemente la Corte Suprema revisó en instancia extraordinaria lo decidido por esta Alzada en la referida causa “CUEVA”, oportunidad en la que señaló que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas a las decididas en los autos “S.”, declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes y revocó la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento (cfr. pronunciamiento de fecha 17/10/2019).

  7. Que arribados a este punto, cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

  8. Que de conformidad con todo lo expresado,

    corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en su mérito, revocar la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema...

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