Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Junio de 2018, expediente COM 021838/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 5 del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.J.M.C.C.A.Q.R.S./ ORDINARIO”, (Expte. Com. 21838/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 740/745?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.M.B. (en adelante, “B.”) inició demanda contra C.A.Q.R. (en adelante, “Quintanilla”) por incumplimiento del contrato de transferencia de acciones y le reclamó el pago de $66.224. Aclaró que ese monto es la sumatoria del capital y la aplicación de la cláusula penal convenida desde la fecha de mora. Se reservó

    la facultad de incrementar este segundo importe y reclamó también el pago de los gastos, desvalorización monetaria, intereses y costas del juicio.

    Refirió a la realización de la mediación previa extrajudicial, la cual fracasó por la no concurrencia del demandado en las tres oportunidades en las que fue convocada.

    Relató que, tal como se desprende del contrato de compraventa que acompañó, le vendió el 03 de julio de 2009 al aquí demandado un total de 21.335 acciones ordinarias, nominativas, no endosables que tenían un Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23966767#207955943#20180604122531247 Poder Judicial de la Nación valor de $10, cada una y que, en conjunto, representaban el 5% del capital social de la empresa “LABORATORIO Q PHARMA ARGENTINA SA”. Añadió que el precio total de la operación alcanzó la suma de $30.000.

    Destacó que su parte cumplió con lo previsto en el convenio y que, además de ceder y transferir las acciones que vendía, entregó al comprador una carta comunicando a la sociedad esa transferencia.

    Resaltó que el cumplimiento de sus obligaciones quedó

    demostrado también mediante el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad “Laboratorio Q Pharma SA” del 7 de julio de 2009, a la que asistió el 100% de los accionistas y en la que el demandado se presentó como titular de las acciones que había adquirido del actor. Aludió al edicto publicado en septiembre de 2009 que acreditaría que el demandado USO OFICIAL pasó de director “suplente” a “Presidente” de la sociedad.

    Expuso que, como contraprestación, Q. se comprometió a abonar el precio, que fue convenido en $30.000 de la siguiente manera: un 50%, es decir, $15.000 dentro de los primeros diez días de la suscripción del acuerdo, el resto mediante el pago de 5 cuotas mensuales y consecutivas, que vencían del 1 al 10 de cada mes. Agregó que la primera de ellas venció en septiembre de 2009.

    Dijo que el accionado nunca cumplió con lo acordado, pese a los reiterados pedidos que le efectuó por carta documento, reclamos verbales y correo electrónico.

    Indicó que los intereses punitorios previstos en la cláusula penal pactada en el contrato comenzaron a devengarse desde el 10 de agosto de 2009, pues desde esa fecha se tornó exigible la obligación. Aclaró que en el art. 7 habían establecido la mora automática, es decir, la innecesaridad de la interpelación, protesto o trámite alguno.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23966767#207955943#20180604122531247 Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 70/74 se presentó Q., por medio de apoderado.

    En primer término, dijo que no reside en la República Argentina sino que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Alicante, Reino de España.

    De seguido, contestó demanda.

    Formuló una negativa de los hechos invocados en el escrito de demanda y desconoció la documental acompañada por el actor.

    Reconoció que suscribió el contrato de compraventa de acciones con el Sr. B.. Sin embargo, señaló que el precio de esa operación fue íntegramente cancelado. Así, indicó que dicho pago se realizó mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que el demandante posee en el Banco Nación Argentina Sucursal España n° 0169/001/96/0213901018, de USO OFICIAL acuerdo con las pautas fijadas en la cláusula segunda del acuerdo.

    Detalló que realizó tres transferencias bancarias mediante las cuales se abonó la suma de $22.500: la primera de ellas fue el 8/10/09 y las otras dos, el 10/11/09. Mencionó que el saldo de $6500, fue cancelado mediante retiros del accionante en concepto de gastos personales.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 740/745 el a quo dictó sentencia. Receptó parcialmente la demanda y distribuyó las costas, imponiendo un 75% a cargo del actor y un 25% del demandado.

      Para así decidir, el magistrado puntualizó inicialmente que la demanda se inició para obtener el pago del precio fijado en el contrato de compraventa de acciones que celebraron los litigantes con más los intereses y gastos de mediación. Resaltó que el demandado se opuso a la procedencia Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23966767#207955943#20180604122531247 Poder Judicial de la Nación de esta acción, arguyendo que había abonado las cuotas previstas en el acuerdo.

      En ese orden, juzgó incontrovertido que el actor vendió al demandado un total de 21.335 acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y representativas en conjunto del 5% del capital social de la empresa “Laboratorio Q Pharma Argentina SA”. A su vez, indicó que esta operación fue por la suma de $30.000.

      Consideró que, contrariamente a lo postulado por el reclamante, el demandado sí demostró el pago de la deuda, aunque de modo parcial. En efecto, decidió acreditado que se realizaron ciertas transferencias a una de las cuentas del actor. Señaló que se efectuaron en euros y que esos montos USO OFICIAL equivalían a $22.500, de acuerdo con la cotización vigente al tiempo de cada operación.

      Estimó, entonces, que se adeudaban $7.500 para terminar de cancelar el precio y, en consecuencia, condenó al demandado al pago de esa suma.

      A su vez y de acuerdo con lo previsto en el art. 7 del contrato, condenó al pago de la cláusula penal pactada, siempre que su aplicación no superara dos veces la tasa activa que cobra el Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días (C.. 622).

      Reconoció, también, el derecho del actor a obtener el pago de la suma de $224 en concepto de gastos de mediación con más intereses.

    2. Los recursos 1- Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR