Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 029359/2011/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

29359 / 2011 BONESI S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 29359 / 2011 BONESI S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO Juzg.2 Sec. 4 15-13-14 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la actora el pronunciamiento dictado a fs. 636/637, que admitió la impugnación formulada por la demandada, rechazando en consecuencia la aplicación de intereses pretendida por su parte.

El recurso se encuentra fundado a fs.

640/643; respondido por la demandada a fs. 648/652.

2) El magistrado de grado denegó la pretensión de la actora de que se calculen intereses sobre el capital adeudado porque no había sido peticionado oportunamente en la demanda de rendición de cuentas.

3) Es sabido que el proceso de rendición de cuentas, consta, básicamente de dos etapas: en la primera se establece si existe la obligación de rendir cuentas (CPr. 652) y en la segunda, reconocida esa obligación, como derivación de la anterior se examinan Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 29359 / 2011 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23012237#227631793#20190301124904280 29359 / 2011 BONESI S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO las cuentas efectivamente rendidas, por el trámite correspondiente a los incidentes (CPr. 653), restando, eventualmente, la ejecución del saldo activo por el procedimiento de ejecución de sentencia (Palacio, Lino E, “Derecho Procesal Civil”, tomo VI, pág. 261 y siguientes, A.P., 1998).

Ahora bien, en el caso se ha dictado sentencia definitiva mediante la cual se ha receptado la pretensión de la demandante y condenado a rendir cuentas –v. fs. 448/456-.

Luego, se abrió la segunda de las etapas, para los cual el juez de grado estimó procedente encomendar a un perito contador la realización de las cuentas pertinentes.

Finalmente a fs. 587/588 el magistrado de grado, basándose en las cuentas practicadas por el perito, aprobó la rendición de cuentas desde el 01/05/09 por la suma de $ 1.695.383,53. Esa resolución fue confirmada por esta Alzada a fs. 614/616.

Entonces, la actora promovió la etapa de ejecución, practicando una liquidación en la que calculó los intereses moratorios del saldo determinado en la anterior etapa.

4) No se encuentra controvertido que la actora no peticionó...

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