Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente L 77612
Presidente | Salas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K., G., de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.612, “B., M.A. y otros contra G., E.. Diferencia indemnización por antigüedad”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.A.B. y otros contra E.G. en cuanto pretendían el cobro de indemnización por antigüedad y S.A.C. y la rechazó con relación a M.S. con costas a la demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda con relación a M.S., cuya citación solicitara la demandada (fs. 172 vta./173), en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal elaborada a su respecto por esta Corte.
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El recurso, en mi opinión, es procedente.
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El tribunal del trabajo que intervino en autos consideró que las tareas de limpieza realizadas por los actores en las oficinas de M.S. no forman parte de su actividad normal y específica que consiste en el armado y montaje de estructuras metálicas, sino que se trata de una actividad secundaria y extraña a su objeto específico (sent. Fs. 466/vta.). Sustentó además su decisión en la falta de conexión entre las actividades del empleador G. y M.S., señalando asimismo la falta de demostración de que las tareas de limpieza se realizaran en el ámbito en que se desenvuelve el giro principal de esta última (fs. 467).
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Acierta el apelante en cuanto sostiene que lo resuelto por el tribunal de grado no se adecua a la doctrina de esta Corte respecto al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre el particular tiene dicho que el citado precepto sujeta la solidaridad a que se...
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