Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2000, expediente L 70818

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.818, “Bonecco, S.A. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia de indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó parcialmente la demanda promovida imponiendo las costas a la accionada por el rubro acogido y a la parte actora por el desestimado.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda en cuanto al cobro de la indemnización prevista por el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo. Adujo para ello que en el caso del trabajador masculino la norma debe ser interpretada en forma restrictiva, estando a su cargo la prueba de que la cesantía fue por motivo del matrimonio cuando la empleadora invocó una causa distinta.

    El recurrente denuncia errónea aplicación de los arts. 11 de la Constitución provincial; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 181 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita, como asimismo incurrir el fallo en absurda interpretación de la prueba.

  2. El recurso debe prosperar.

    Ha quedado probado en autos el despido inmotivado del actor, toda vez que las razones de reorganización empresaria invocadas por la empleadora, que de manera alguna probó en el presente, no constituyen justa causa en los términos del art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo, por lo que cobra operatividad la presunción contenida en el art. 181 del mismo cuerpo legal (conf. causas L. 45.578, sent. del 26II1991; L. 68.866, sent. del 16II2000).

    Surge de los actuados, tomando en cuenta la fecha de celebración del matrimonio y su notificación como la de denuncia del contrato laboral, que el despido se encuentra contemplado en los plazos previstos en esa última norma (sentencia, primera cuestión, fs. 49 y vta.).

    Respecto a la...

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