Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FRO 020829/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

20829/2021/CA1 caratulado “BONDINO, N.E. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 14 de febrero de 2022, que rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Administración N.ional de la Seguridad Social (ANSeS) y distribuyó las costas por su orden, conforme art. 68

segunda parte del CPCCN.

Concedido en modo libre el recurso y elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B” donde la apelante expresó sus agravios los que fueron contestados por la contraria, por lo que a pedido de la parte actora se ordenó el pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de lo resuelto y sostuvo que la sentencia no consideró las afirmaciones de la ANSeS, al momento de reducir los montos de las prestaciones ignorando el máximo legal.

    Manifestó que no es necesaria ninguna interpretación complicada ya sea de técnica legal, contable o pericial, para deducir que el haber que percibe,

    sumando el beneficio de pensión y el de jubilación, quedó reducido a una suma muy inferior al tope máximo legal.

    Señaló que, con posterioridad los beneficios aludidos quedaron “congelados” sin movilidad, lo que surge de los respectivos recibos de haberes.

    Indicó que percibe la suma de $ 109,770, que el haber máximo a la fecha es de $ 195, 577 y que sin perjuicio de la determinación del haber que corresponda- en el juicio de reajuste de haberes- no puede percibir un haber absolutamente arbitrario e inferior al tope.

  2. ) La demandada al contestar los agravios manifestó que la actora no precisó cuáles serían los valores hipotéticamente concretos que hacen al objeto de su reclamo, y que además, existen otras causas en trámite con estrecha vinculación a la presente.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  3. ) Surge de autos que la actora inició la presente acción contra la ANSeS a fin de lograr el cese de los descuentos confiscatorios y la restitución de la movilidad del haber de pensión.

    La sentencia rechazó la demanda en razón de considerar que lo debatido pone de manifiesto una complejidad que escapa al ámbito cognoscitivo de la acción y que la prueba documental e intimativa producida es insuficiente a fin de determinar si la ANSeS efectivamente se excedió en el monto descontado en concepto de cargo sobre el beneficio de pensión. Y que se requiere de un análisis minucioso a través de un proceso ordinario con...

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