BONDANZA EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PENSIONES
| Fecha | 23 Agosto 2021 |
| Número de expediente | CSS 023412/2017/CA001 - CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 23412/2017 DIL
Autos: “BONDANZA EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA -
ARMADA ARGENTINA s/PENSIONES”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23412/2017
Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fojas 89 por la que se rechaza la demanda interpuesta contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina con costas a la vencida.
La parte actora manifiesta que la a quo no tuvo en cuenta que el actor formó
parte del Grupo de Tareas T 80.1, durante el período comprendido entre el 2 de abril al 14 de junio de 1982, como comandante de la escuadrilla de aviones de combate (1-A-
403) cumpliendo las operaciones aéreas navales ordenadas, desplegando su accionar militar en las bases aeronavales de Río Gallegos (Pcia. de Santa Cruz) y Río Grande (Pcia. de Tierra del Fuego). Sostiene además que efectúo vuelos sobre el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva dentro del TOAS, teniendo como objetivo, localizar,
desgastar, neutralizar y/o destruir unidades enemigas y apoyo a las propias.
De los agravios se corrió traslado y no fue contestado por la demandada.
La demanda se dirigió a obtener que el Estado Nacional extendiera el certificado previsto en el Dec. 886/05 a los fines de que pudiera tramitar ante la ANSeS
la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.
Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848,
texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general...
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