BONDANCIA, LUCIA MAGALI c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

52333/2022BONDANCIA, L.M. c/ UBA - LEY 24521

s/AMPARO POR MORA juzg. n° 8

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la acción de amparo por mora y ordenó

    a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que dentro del plazo de 30

    días hábiles proceda a resolver la solicitud de emisión del título formulada por L.M.B. (pronunciamiento del 28 de octubre de 2022).

    Distribuyó las costas en el orden causado con sustento en que:

    (i) el plazo establecido en el artículo 40 de la ley 24.521 no resulta ajustado a las previsiones del artículo 1 de la ley 19.549; y (ii) “la magnitud de una casa de estudios como la Universidad de Buenos Aires” y “…el exiguo plazo de 120 días corridos…conspiran en cierta forma con la rigurosidad necesaria para poder otorgar correcta y responsablemente los títulos universitarios”.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia respecto de las costas (escrito del 31 de octubre de 2022, contestado el 7 de noviembre de 2022).

    Adujo, en síntesis, que a pesar de corroborarse la demora, la jueza se apartó de los artículos 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establecen que las costas se impondrán a la parte vencida.

  3. Que en esta instancia la universidad informó que la parte actora retiró el diploma el día 7 de noviembre de 2022 (presentación del 9 de noviembre de 2022).

  4. Que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 16.986— es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la institución, como principio esencial, radica en el hecho objetivo de la derrota, habida cuenta de que la imposición de las costas importa una reparación de los gastos necesarios efectuados por la parte que ha resultado vencedora en el incidente para obtener el reconocimiento de su derecho (esta sala, causas nº

    47.454/2019 “O., M.D. c/ EN s/amparo ley 16.986”, y nº

    7778/2019 “Tagliarino, Emiliano Ruy c/ EN Mº Seguridad”,

    pronunciamientos del 28 de diciembre de 2020 y 18 de mayo del 2021, respectivamente, entre otras).

    Desde esa...

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