Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Junio de 2015, expediente CIV 061844/1994/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 61844/1994 BONDAD SEOANE GUMERSINDA s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 544 – mantenido a fs. 591 -, sostuvo su recurso la coheredera M.I.R., con el escrito de fs. 545/546, respondido a fs.

583/584.

I.-) La cuestión traída a conocimiento de esta sala se relaciona con la partición de la herencia que realizaron los herederos, por lo que resulta atinado recordar que M.I.R. y E.N.R. presentaron un “convenio de partición hereditaria” (fs. 248/249), el que fue homologado mediante pronunciamiento de fs. 329, el 5 de febrero de 2003. Cabe destacar que E.N.R. falleció el 4 de mayo de 2007.

A fs. 545/546 el Dr. E.E.D., letrado apoderado de la coheredera M.I.R., informó que se procedió a inscribir el inmueble de la calle Pasaje de las Artes 1060 de esta Ciudad en su totalidad a nombre del otro coheredero, cuando en esta sucesión sólo se transmitía una porción menor, por lo que pidió que se rectifique la inscripción realizada hasta su justa medida, dado que el acuerdo particionario sólo puede versar sobre los bienes del acervo hereditario.

A fs. 583/584 contestaron el traslado de estilo D. y N.S., quienes concurrieron como herederos de A.B., cónyuge del fallecido E.N.R., conforme se desprende del sucesorio de los nombrados, expediente N° 27.497/2009, del Juzgado del Fuero N° 108, que se tiene a la vista.

Sostuvieron que la cuestión se encuentra prescripta por aplicación del art. 4023 del Código Civil, y a todo evento, que las resoluciones cuestionadas se encuentran consentidas por la apelante. Advirtieron que la propia peticionante solicitó a fs.

290 la inscripción del 100% del inmueble a nombre de su hermano, por lo que solicitaron el rechazo del planteo. Reafirmaron a fs. 584 que M.I.R. cedió los derechos de propiedad que le correspondían y los hereditarios recibidos de su madre.-

Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE

II.-) Es cierto que en la cláusula segunda del convenio de referencia M.I.R. cedió y transfirió a su hermano E.N.R., todos los derechos y acciones “que tiene y le corresponde” con relación al inmueble ubicado en el Pasaje de las Artes 1060 de esta Ciudad, dejándose establecido que éste último asumía todos los gastos inherentes a la inscripción del acuerdo y haciéndose cargo de toda la deuda que pudiera existir sobre el...

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