Sentencia interlocutoria nº 3620/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3620/04 "B., R. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en:

"B., R.A. c/ GCBA s/ amparo

(art. 14, CCABA)"

Buenos Aires, 8 de junio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. R.A.B., con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General V.E.H., deduce recurso de queja (fs. 1/20 vta.) contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (fs. 125/131 vta., del expediente principal), decidida por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 140/140 vta., expediente principal).

    El recurso de inconstitucionalidad en cuestión se dirigió contra la sentencia de segunda instancia (fs. 119/122, del expediente principal), la cual hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Banco Ciudad (fs. 92/93 vta., del expediente principal) y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia (fs. 87/91 del expediente principal) en cuanto había admitido la pretensión dirigida a revertir los débitos automáticos efectuados en los treinta días anteriores al 17 de julio de 2003.

  2. El ahora quejoso promovió acción de amparo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/3 del expediente principal), a fin de que éste cesara de efectuar descuentos por débitos automáticos en la cuenta de caja de ahorro del actor. Dichos débitos se orientaban a cumplir con el pago de las cuotas devengadas para la cancelación de préstamos que, según el relato del propio demandante, éste había acordado con "varias instituciones", sin mayor especificación en cuanto a su número o filiación.

    La segunda pretensión del demandante era lograr la reversión de los débitos automáticos efectuados a partir de los treinta días corridos anteriores al 17 de julio de 2003, fecha en la cual el amparista había presentado una nota en la entidad bancaria a esos efectos.

    Por su parte, el juez de primera instancia decidió admitir la acción de amparo y ordenar al Banco Ciudad se abstenga de realizar débitos automáticos en la cuenta del actor y revierta los débitos efectuados a partir de la fecha indicada.

  3. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen de fs. 25/29, coincide con la decisión de la Cámara y, en consecuencia, propone rechazar la queja interpuesta por R.A.B..

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. El caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por este Tribunal in re "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005.

    Como en aquel caso, el recurso de queja interpuesto a fs. 1/20 fue deducido en tiempo (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no puede ser admitido.

  5. Es un requisito mínimo para la concesión de la queja, que contenga, básicamente, una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; recaudo que el escrito en examen no reúne, sólo se sustenta en la mera discrepancia del recurrente con la decisión del tribunal a quo. Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G.M., O. J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G. M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

    Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja.

  6. La queja, además, padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que -afirma- le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso (cf. este Tribunal in re "G.M., O. J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G. M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo [art. 14, CCABA])", expte. nº 3264/04, resolución del 23/05/03). Es decir, que no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones genéricas a la violación del derecho de propiedad.

    Como lo señala el F. General en su dictamen (fs. 25/29), en los escritos mediante los que se interpusieron los recursos de inconstitucionalidad y de queja, se enuncia en abstracto la afectación de derechos constitucionales pero sin vincularla concretamente con el contenido de la sentencia recurrida. El recurrente solamente formula reproches genéricos a la sentencia recurrida y menciona meramente disposiciones constitucionales (los arts. 14 y 17, CN), sin conectar esos reproches con las menciones que realiza, de manera de establecer una verdadera causa constitucional (cf. este Tribunal in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: F., M.S. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCBA)", expte. n° 3101/04, resolución del 17/11/04 y sus citas, mi voto, considerandos 1 y 2; "N., J. C. y Wlodkowsky, I. c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 1465/02, resolución del 24/4/02; "C. de G., M. R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C. de G., M. R. c/

    GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración", expte. n° 1309/01, resolución del 6/3/02 y sus citas).

    Por último, debo señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara, en tanto las disposiciones puestas en juego para fundar la sentencia -en particular las circulares del Banco Central de la República Argentina- constituyen aplicación e interpretación de reglas infraconstitucionales, materia no comprendida por el recurso interpuesto ni constitutiva de la competencia del Tribunal mientras su validez no sea cuestionada por razones constitucionales, más allá del acierto o desacierto de su interpretación según los puntos de vista de los diversos intérpretes. El recurso de inconstitucionalidad no erige al Tribunal en una tercera instancia sobre hechos ni sobre derecho común.

    En consecuencia, la queja planteada debe ser rechazada.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    1. al voto de mi colega, la jueza A.M.C..

    El juez J.B.J.M. dijo:

  7. El caso aquí planteado es sustancialmente análogo a dos causas decididas por el TSJ y en las que yo fui juez de trámite: "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos...

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