Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCT 031010066/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los siete días del mes de Noviembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dr. R. y las Sras. Jueces de Cámara Dra.Selva A. y Dra.

M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.

de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “B., J. A. y otros

c/DGN Mrio. de Seg. Just. y D. Hum. Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, Expte N° 31010066/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A., Segundo Dr. R., y tercero M.

de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 185/188 en la que se decidió

rechazar la demanda promovida por los actores en autos, no haciendo lugar al planteo de

prescripción e imponer las costas por su orden, la representante del Estado Nacional interpone

recurso de apelación a fs. 189, a continuación el representante de la parte actora recurre a fs.190,

expresando agravios la demandada a fs.256/257 vta., y la actora a fs.253/254 vta. C.

ambos recursos libremente y con efecto suspensivo a fs.191.

2 A fs. 256/257vta. la representante de la demandada se agravia por la

imposición de costas, considerando que la misma es violatoria del principio general en dicha

materia que establece el principio objetivo de la derrota. Explica que el a quo resuelve de manera

errónea imponiendo las costas a la demandada, aludiendo la aplicación de la excepción del art.71

del CPC y CN, solución que tampoco fundamenta debidamente a su parecer. Posteriormente

efectúa reserva del Caso Federal.

3 La representante de la parte actora a fs. 253/254 vta. manifiesta que

en primer término se agravia porque la sentencia omite expedirse respecto de las diferencias

salariales generadas por el Dec. 1490, y por no respetar lo dictaminado por el Decreto 1081/05,

el cual produjo un cambio jurisprudencial unificando los conceptos “sueldo” y “haber mensual”,

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337495#192861068#20171107080140556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES cita en respaldo de sus dichos los autos caratulados “C., R. c/ Prefectura Naval

Argentina”. Y en segundo término se queja por la imposición de costas, explicando que la que

motiva la demanda y obliga a interponer la acción judicial es la demandada por lo que seria

atribuible a ella exclusivamente las erogaciones del presente juicio.

4 A fs. 258 se corre traslado de sendas expresiones de agravios,

contestando la demandada a fs.262/265 diciendo que ya resolvió la CSJN sobre el Decreto 1490

y sus alcances en el caso “F. y otros c/ Estado NacionalMinisterio

de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, por ende la actora pretende

cambiar el espíritu y la letra de la Ley 19349 y...

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