Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 11.713/03

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 11.713/03

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85666 CAUSA NRO. 11.713/03

AUTOS: “BONCINA FORTUNATO RICARDO Y OTROS C/Y.P.F. S.A. Y OTRO S/

ART. 29 LEY 23.696".

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 330/332 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 333/334.

  2. La recurrente se agravia porque se consideró que la acción se encuentra prescripta de conformidad con lo previsto en el art. 256 de la L.C.T.

    Esta Sala ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en debate en autos "C.E.J. y otros c/Ministerio de Economía y Obras y Servicios s/art. 29 de la ley 23.696" (S.

  3. 53.741 del 30.10.03) en cuanto a que los denominados bonos de participación en las ganancias (sustentados en el art. 29 de la ley 23.696) es una forma de remuneración que se encuentra debidamente contemplada en el artículo 110 de la L.C.T., por lo que corresponde adjudicarles naturaleza laboral. Desde esa perspectiva, corresponde aplicar el artículo 256 de la última normativa citada, que establece que prescriben a los dos años las acciones derivadas de créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, adjudicándole a dicha norma carácter de orden público. Correspondería, en consecuencia, confirmar el decisorio recurrido que admite la excepción aludida y, por ende, rechaza la demanda instaurada en autos.

  4. En virtud de ello, corresponde desestimar la queja de la parte actora. Con costas a los recurrentes vencidos (art. 68 C.P.C.C.N.), regulando los honorarios de los profesionales de la actora en el 25% y de cada demandada en el 27% de los que les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.

    La D.G.A.G. dijo:

    Por análogos fundamentos adhiere al voto que antecede.

    ...

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