Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FPA 002041/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2041/2019/CA1 raná, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONAZZOLA, ESTEFANIA SOL CONTRA OBRA SOCIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (OSPEGAP)

SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 2041/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social del Petróleo y Gas Privado (OSPEGAP) a fin de que autorice y acuerde la cobertura integral de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología a realizarse en el ITER SRL de la ciudad de Concordia, psicopedagogía y traslados hacia los centros donde se realizan las prestaciones -debido a los problemos de movilidad, silla de ruedas y cateterismo cada 2 horas, que le impiden realizar el traslado por otros medios que no sea remis-, todo ello por padecer de “Mielomelingocele Grado III Lumbrosacro”.

  2. A fs. 228/233 el magistrado de grado dictó

    sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSPEGAP a que efectúe la cobertura integral y del 100% -de las prestaciones consistentes en:

    kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología a realizarse en el ITER SRL de la ciudad de Concordia, psicopedagogía y traslados hacia los centros donde se realizan las prestaciones, debido a los problemas de movilidad -silla de ruedas y cateterismo cada 2 horas, que impide realizar el traslado por otro medio que no sea Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33306719#248453334#20191101105716148 remis-, todo lo cual requiere en base al tratamiento indicado por los profesionales médicos y especialistas terapéuticos que la atienden, debido a la patología de “mielomelingocele grado III lumbrosacro” que padece, destacando que posee certificado de discapacidad, a favor de la amparista, todo ello de conformidad a lo normados por ls arts. 43, 19 y 75 incs. 22, 23 y conc. de la Constitución Nacional, Ley Nº 22431 sobre el “Sistema de Protección Integral de Discapacitados”, L. Nº 24901, 26061 (Hoy L. E Y-1604 DJA), Ley Nº 27044Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad”; “Pacto de San José de Costa Rica”; “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”; “Declaración Universal de Derechos Humanos”; “Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales” (PIDESC) y demás normas complementarias al efecto; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios al letrado de la parte actora en la cantidad de 20 U. y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. A fs. 239/241 se presentó el apoderado de la demandada e interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación y de nulidad, por su parte la actora apeló sus honorarios a fs. 242.

    Los recursos se concedieron a fs. 243. A fs. 244/245 y 247 vta. las partes contestan el traslado de los respectivos agravios, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 252 vta.

    II-

  4. Que a la parte demandada le agravia la sentencia dictada y solicita su nulidad.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara...

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