Bonavita Espinola Carlos S/ Ausencia por Desaparicion Forzada

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S. SA. señor Juez de Ejecución Subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 31 de fecha 17 de Diciembre de 2.009, en la causa caratulada:'Villanueva, Mario Ramón p/ Sup.Inf.Ley 23.737', Expediente Nº 632/09, respecto a Mario Ramón Villanueva, DNI. Nº 18.561.329, sin apodos, de nacionalidad argentino, de ocupación electricista, de estado civil casado, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes el 15 de Enero de 1.967, domiciliado en calle Agustín Álvarez Nº 1.060 de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mario Octavio Villanueva (f) y de Marta Yolanda Benítez, la que dispone: 'Sentencia Nº 33. Corrientes, 29 de Diciembre de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º) Condenar a Mario Ramón Villanueva,

4º) Registrar, agregar el original al expediente copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Fdo.: - Dr. Fermín Amado Ceroleni - Dr. Víctor Antonio Alonso - Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.

Sebastián Avila, secretario de ejecución.

Nº 31 Sentencia.

Corrientes, 17 de diciembre de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente, Se Resuelve: 1º) Condenar a Mario Ramón Villanueva, D.N.I. Nº 18.561.329, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art.5, inc.

  1. de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN). 2º) Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737) así como los demás efectos secuestrados, a excepción de los personales de los imputados. 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Serial, en la suma de pesos ochocientos ($ 800), por su labor desarrollada en esta etapa el ejercicio de la defensa técnica del señor Villanueva, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N.y de la Ley 24.432.

    4º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.-- Dr.Fermín A.Ceroleni, Juez de Cámara.

    -- Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara. Ante mí: Susana Beatriz Campos, secretaria,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

  2. 31/05/2010 Nº 56813/10 v. 04/06/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 63

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 63, en autos 'Sánchez Fernández Ramón Julián s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento' cita emplaza al Señor Ramón Julián Sánchez Fernández, a fin de que comparezca a estar a derecho, mediante Edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario Clarín, una vez por mes por el termino de seis meses, para que tome la intervención que le corresponde en autos bajo apercibimiento de ley, y en los términos del articulo 25 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR