Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FPA 001360/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1360/2019/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y S.. Jueces de Cámara Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BONAVERA, A.S.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

1360/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84 y vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 74/82 vta. de autos.

El recurso se concede a fs. 85, se expresan agravios en fecha 27/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 25/09/2020.

II- Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF”, como así también, del ISBIC como índice de reajuste e interesa la aplicación del RIPTE,

conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018. Mantiene la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 09/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

Asimismo, cuestiona que se haya dejado a resguardo el derecho del actor a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., toda vez que en el caso de autos se prescindió del ampo/mopre para el cálculo de la PBU, habida cuenta de que la ley que rige el beneficio es la ley 24241 con las modificaciones, en lo que aquí interesa, de la ley 26417.

También le agravia que el Juez haya determinado la improcedencia de que se efectúen retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.-

La Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

en relación a los al recalculo del haber inicial de la actora que deberá ser recalculado exclusivamente en los rubros PAP y PC en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 02/2009 inclusive, debiéndose ajustar el mismo en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC),

según los parámetros fijados por el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal.

Dejó a resguardo el derecho del actor a replantear el PBU conforme precedente “Q.” de la CSJN; decretó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida de que practicada la liquidación respectiva la quita Fecha de firma: 09/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1360/2019/CA1

resulte superior al 15%; desestimó el planteo de movilidad;

declaró la improcedencia de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y que a los retroactivos correspondientes se les aplique la tasa pasiva promedio del BCRA, conforme autos “Spitale” de la CSJN. ;

impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél;

habiendo establecido que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V-

  1. Que, al abordar el recurso de la demandada respecto al requerimiento de sustitución del ISBIC por el RIPTE con fundamento en la aplicación del índice de la ley 27260; cabe destacar que, no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27260

    reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art.

    5º de dicha ley –RIPTE–.

  2. Que, la ANSES argumenta acerca de la vigencia del Decreto 807/2016, reglamentario de la ley 24241; el que determina la aplicación del índice combinado: a) Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) Entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de...

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