Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 001871/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109310 EXPEDIENTE NRO.: 1871/2012 AUTOS: BONAURA, R. (5) c/ SABORES CRIOLLOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada Sabores Criollos S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 499/531.

Controvierte básicamente la accionada lo decidido en grado respecto de la fecha de ingreso que el Judicante de la anterior instancia consideró acaecida el 1/7/06, fecha invocada por la trabajadora en su libelo inicial. Efectúa consideraciones acerca de un incorrecto análisis de la prueba testimonial y cuestiona la aplicación al monto de condena de los intereses dispuestos en grado, para lo cual plantea la inconstitucionalidad de las Actas 2600 y 2601 de la CNAT.

Refiere que ninguna prueba obra en autos que permita demostrar que el inicio de la vinculación laboral entre su parte y la accionante tuvo lugar en julio de 2006 y sostiene que el Dr. A.C. no tuvo en cuenta la prueba documental aportada por su parte y, por el contrario, sólo destacó la imposibilidad de la empresa de aportar sus libros y registros que, como fuera oportunamente explicado, fueron retenidos por uno de los socios, no pudiéndose contar con ellos en la causa.

Sostuvo la actora en el inicio haber laborado bajo la dependencia y subordinación de la demandada en el restaurante- parrilla sito en el local 216 del Shopping Boulevard de la localidad de Adrogué, desde el mes de julio de 2006. Refirió que el vínculo recién fue registrado en el mes de septiembre de 2006 indicándose en los recibos de haberes una falsa fecha de ingreso y remuneración, consignándose como empleadora, la firma La Eulogia S.R.L. Sostuvo que en el mes de marzo de 2007 fue obligada a renunciar, aunque continuó cumpliendo las mismas funciones, en igual horario y lugar de trabajo, y con la misma remuneración, indicándose en el recibo de sueldo como nuevo empleador Establecimiento El Inicio S.A. con alteración, asimismo, de su fecha de ingreso -que se indicó como acontecida el 12/3/07-, su categoría y jornada de trabajo. Sostuvo que en el Fecha de firma: 30/08/2016 mes de marzo de 2010, nuevamente, se modificó el nombre del local y de la sociedad Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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