Sentencia de Sala “A”, 27 de Mayo de 2009, expediente 4.157-C

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 112/09-C Rosario, 27 de mayo de 2009.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4157-C de entrada, caratulado “B., J. c/ INSSJyP s/ Demanda laboral – Cobro de pesos” (nº 85.083

del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. C.F.C. dijo:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 157/171) contra el acuerdo n° 277/08 del 11/09/08 (fs. 148/152), alegando, en primer término, que hay cuestión federal, planteada desde el inicio de la causa, porque se pretende la aplicación a su caso de normas sobre incompatibilidad que a su juicio no le son aplicables (ley 19.032, decreto 8566/61 y decreto 894/01), y cuya declaración de inconstitucionalidad solicita. Sostiene que se da también la USO OFICIAL

causal de arbitrariedad del fallo de cámara por anómala adhesión de la Dra. A. al voto del Dr. B.; afirma que la doctora se limitó a adherir a las conclusiones del voto del doctor, pero que no adhirió a los fundamentos de ese voto,

lo que evidencia que el voto de ella no fue fundado. Agrega que el mismo desempataba la votación, puesto que los dos precedentes proponían resolver en sentido opuesto. Considera que no hay una mayoría válida de votos y que de ese modo se viola la garantía de defensa en juicio y se da el supuesto de gravedad institucional. Por otra parte aduce que para configurar la cuestión federal basta que se discuta la inteligencia de una norma federal, como es el art. 125 del régimen procesal laboral nacional (ley 18.345), lo que aquí

ocurre. Por último, sostiene que el voto del Dr. B. es arbitrario pues se pronuncia sobre cuestiones ajenas a la litis y, así, se aparta del principio de congruencia. Finalmente,

sostiene que la decisión de esta alzada lo priva de la indemnización por despido arbitrario, garantizada por el art.

14 bis de la CN.

Corrido el pertinente traslado, la demandada (fs. 175/178) responde que no hubo violación de ningún derecho constitucional, que no hay arbitrariedad ni gravedad institucional y que en definitiva no hay cuestión federal que habilite el recurso intentado. Manifiesta que el art. 125 de la ley 18.345 refiere a la sentencia y no a los votos personales de los integrantes del tribunal. Que lo que debe fundarse es la sentencia y que aquí está fundada, ya que el tercer voto adhirió al segundo, por lo que no se da el caso de arbitrariedad por sentencia infundada. Que cuando el tercer voto adhirió a las conclusiones del anterior...

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