Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Noviembre de 2012, expediente 66.552

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 247/12/Civil/ Def. Rosario, 13 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 66552

BONASSI, F.L. c/ ENCOTESA s/ Cobro de Pesos (Laboral)

, (Nº

72.251 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Mediante sentencia Nº 307 obrante a fs. 165/169, a cuya relación de hechos me remito, se rechazó la demanda promovida por F.L.B. contra la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones S. A. por cobro de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado. Sentencia que admitió únicamente la pretensión relativa a la entrega de la certificación laboral,

  2. ) A fs. 170/173 la actora apeló el pronunciamiento,

    agraviándose, en primer término, porque considera que la sentenciante funda su fallo adverso en la valoración de “incumplimientos contractuales invocados para la denuncia, que encuentran respaldo probatorio en los USO OFICIAL

    presentes actuados”.

    Dice que se mencionan las constancias de un control interno sobre la S.V.M. del 26 de Febrero de 1996, del que resulta: un déficit en el recuento del efectivo en saldo de $ 4,59 en consideración a los registros del 23-02-96 y movimientos del día; un déficit en el arqueo sobre valores postales de $ 9,25; una evaluación desfavorable respecto del estado en general de la dependencia y de los servicios, atendiendo en especial a los envíos pendientes de distribución y/o diligenciamiento hallados en el recinto de la dependencia, y otras supuestas irregularidades.

    Expresa que la jueza de primera instancia no toma en cuenta que el actor ha desconocido la autenticidad de las constancias aludidas.

    Y que, por el contrario, entiende que “su contenido resulta indubitable a tenor de las declaraciones testimoniales producidas no sólo por las personas que han sido partícipes de la auditoría, sino por aquellas que fueran enviadas por la Gerencia para hacerse cargo de la distribución de la correspondencia atrasada.

    Alega que la jueza se equivoca cuando pretende, a través de los dichos de algunos testigos, convalidar la validez de una documental 2

    cuya autenticidad ha sido negada por el actor.

    En segundo lugar le agravia que la jueza considere injuria suficiente para justificar la ruptura de la relación laboral (Art. 242 de la LCT) la existencia de los supuestos incumplimientos e irregularidades detalladas en la documental cuya autenticidad se ha negado.

    A. que, no obstante que la jueza recuerda la exigencia que el artículo 242 de la L.C.T. impone al juzgador, desecha o considera irrelevantes las razones expuestas por el actor en la demanda. Y que esas razones se basan en hechos objetivos de importancia, los que a continuación transcribe.

    Expresa que, al contrario de lo que dice la jueza de primera instancia en la sentencia, la formalización del acta de transferencia de oficina de B. al nuevo jefe, H.C., sin que de la misma surja ningún tipo de observaciones respecto a la actuación del actor, como así también la suscripción conjunta por ambos de la Planilla de Existencia de Caja y Valores, que demuestra la inexistencia de irregularidades o faltantes, constituyen –a la luz de la doctrina de los actos propios- un reconocimiento implícito de la demandada de que las supuestas irregularidades –en el caso de haber existido- no revestían importancia alguna. Se pregunta si podría justificarse, sino fuera así, que un nuevo jefe reciba la Agencia sin observación ni reserva de ninguna índole respecto a la actuación del jefe anterior.

    Realiza observaciones con relación al cúmulo excesivo de tareas del actor.

    En tal sentido refiere que B. se desempeñaba como J. de la agencia sin que ENCOTESA lo hubiera designado formalmente para ocupar dicho cargo jerárquico, percibiendo sólo la diferencia de categoría entre el cargo de jefe y el de su situación de revista, en concepto de “Reemplazo”.

    Agrega que B. carecía de personal a sus órdenes, que nadie lo secundaba en su trabajo, y debía realizar diversas tareas que menciona en forma personal. Lo cual dice que hacía inevitable que existieran algunos atrasos.

    Refiere que en virtud del cúmulo de tareas, B. no tenía horarios determinados de trabajo. Y que su vivienda era colindante con la Oficina de Correos, lo que supone que aun cuando se retirara del lugar de 3

    Poder Judicial de la Nación trabajo, continuaba atendiendo desde su caso cuestiones atinentes al Correo.

    Cuestiona lo que la jueza de primera instancia afirma respecto al cúmulo excesivo de trabajo, principalmente en cuanto en la sentencia se dice que de ello no puede forzosamente derivarse que la carga laboral excediera al desempeño de una sola persona; y que antes bien, las únicas constancias reflejan lo contrario.

    Expresa que la valoración que la sentenciante realiza de los testimonios aludidos es errónea, considerando que no se ajusta a las reglas de la sana crítica.

    Dice que en realidad todos los testigos han coincidido en que las tareas eran variadas y diversas, que B. no contaba con personal a cargo, ni siquiera un auxiliar. Y que las apreciaciones que pudieren haber efectuado en su calidad de ex funcionarios o ex supervisores carecen de relevancia alguna porque provienen de quienes han USO OFICIAL

    representado los intereses de la empresa en inspecciones y controles internos, resultando inevitable que incurran en respuestas que no pueden considerarse imparciales sino realizadas con el propósito de beneficiar a la empleadora.

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