BONARDI, FRANCISCO ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 11 Abril 2022 |
Número de expediente | CNT 036376/2017/CA001 |
Número de registro | 090617797 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 36376/2017
AUTOS: BONARDI, F.E. c/ FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
I) Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar a la demanda instaurada, se alza la aseguradora demandada a tenor de su memorial obrante en las actuaciones digitales, replicado por la contraria.
II) En la sentencia de grado del 23/6/21 se concluyó que el actor era portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 33,54% de la t.o.
por el infortunio denunciado dentro del marco sistémico de reparación de riegos del trabajo, por lo tanto se condenó a la aseguradora demandada.
Contra tal decisión se alza la parte demandada, actualizando el recurso de apelación deducido con fecha 29/4/21 contra la resolución del 26/4/21 que desestimó el hecho nuevo denunciado.
En primer término, al encontrarse reunidos los recaudos de admisibilidad formal previstos en los art. 110 y 117 de la LO corresponde dar tratamiento al recurso de apelación concedido con efecto diferido, puesto qu, de su resultado podría depender el enfoque que corresponde hacer de las cuestiones que hacen al fondo del asunto.
Pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente,
coincido con el dictamen fiscal en que se asentara la decisión de grado del 26/4/21, puesto que no solo se trata de un hecho que involucra a terceros y tiene otro objeto de reclamo,
sino que tampoco se puede calificar como novedoso en función de sus aspectos temporales, por lo que no habiendo justificado la accionada en forma alguna el modo y circunstancias en que habría tomado conocimiento del reclamo iniciado por el actor en Fecha de firma: 11/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
sede civil contra el tercero causante del daño, corresponde confirmar la decisión apelada en tanto se ajusta a lo dispuesto en el art. 78 LO.
No obstante la conclusión precedente, en cuanto al alcance que pretende la aseguradora darle al hecho nuevo cuestionado, creo menester señalar que del juego armónico de lo dispuesto en los arts. 11 y 39 de la LRT (conf. ley 26773) en nada favorece a su postura que en sede civil el demandante -junto con la otra damnificada del evento- hubiere arribado a un acuerdo conciliatorio, en tanto el mismo no se vincularía a las prestaciones sistémicas reclamadas sino a la reparación integral del daño derivada del accidente de tránsito del 7/4/17, la que además de tener otros y más amplios...
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