Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2022, expediente FMZ 017295/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17295/2014/CA1 - CA2

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 17295/2014/CA1-CA2,

caratulados: “BONANSEA, S.B. C/ ANSES S/ JUBILACION POR

INVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 25/02/2019, contra la resolución de fecha 31/10/2017, que concede el beneficio de retiro por invalidez solicitado.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. G.E.C. de Dios, y Dr. J.I.P.C. y Dr. M.A.P.S. la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Que contra la sentencia de fecha 31/10/2017, la demandada ANSES

    interpone recurso de apelación, el cual es concedido.

    Indica que la resolución judicial se aparta de la ley Nº 24.241 en cuanto establece ésta un porcentaje del 66% de incapacidad para el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez, que no es alcanzado en los presentes autos.

    Entiende que el fundamento brindado por el a quo es arbitrario al basarse meramente en cuestiones como el carácter alimentario de la prestación y la imposibilidad hipotética de la actora de reinsertarse en el mercado laboral.

  2. - Corrido el traslado de rigor la parte actora contesta, siendo en la presente dados por reproducidos los agravios en honor a la brevedad; pasando en fecha 08/09/2022 los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. - Como antecedentes del caso se expone que el actor fue sometido a examen por la Comisión Médica Nº 4, trámite efectuado en el expediente Nº 024-

    27-14817838-6-005-2. Dicha Comisión estableció un grado de incapacidad laboral en fecha 16/04/2014, del 41,65%, caratulando el padecimiento sufrido por la actora como “Neurosis Depresiva Grado III, Limitación funcional de columna, Limitación funcional de MMII izquierdo, Limitación funcional de MMII derecho”, por lo que rechazó el beneficio solicitado.

    Así, interpone demanda el 11/06/2014 la demanda ante el Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 de Mendoza, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR