Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 036240/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº36240/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.C. c/ CAJA DE RETIRO JUBILAC Y PENS DE LA PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante aprobó la cuantificación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora y rechazó las impugnaciones efectuadas por la recurrente.

La parte demandada sostiene que la base regulatoria para el cálculo de los emolumentos profesionales no debe estar compuesta por los intereses ya que éstos no integran “el monto del proceso”, es decir, la base tiene que estar integrada únicamente por el capital y los accesorios percibidos por los actores.

Conforme surge de autos, en la Sentencia de Grado dictada en fecha 1° de febrero de 2019 se regularon los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia.

Asimismo, en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 3 de marzo 2020 se confirmó dicha regulación y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder.

En efecto, de las sentencias citadas “ut- supra” surge que los intereses deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios.

Ello se encuentra firme. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero,

respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el...

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