Sentencia nº 579 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 3 de Junio de 2022

Presidente464/22
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

*10064018606*

BONALDI CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS S/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS - PRONTO PAGO

21-04105539-9

Cámara de Apelación Laboral (Sala I)

Nro. 234 Rosario, 03/06/2022.-

Y VISTOS: los presentes caratulados "BONALDI CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS S/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS-PRONTO PAGO", CUIJ 21-034105539-9 (Expte. N° 579/21);

De los que resulta: Que mediante resolución 1.644, de fecha 16.9.21, obrante a fs. 66/67, el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de esta ciudad, rechazó el pedido de pronto pago formulado, con costas al vencido.

Interpuestos a fs. 68 recursos de apelación y nulidad por la actora, fueron concedidos a fs. 69. Elevados los presentes a esta Sala, a fs. 79/80 expresa agravios la apelante, los que son respondidos por la contraria a fs. 82/83, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

Que en lo que refiere a la nulidad, el recurso interpuesto no ha sido mantenido en esta instancia, por lo que no advirtiéndose vicios en el procedimiento ni intrínsecos de la resolución de la instancia anterior (art. 114, CPL) que ameriten un pronunciamiento oficioso de nulidad, corresponde declararlo desierto.

En lo vinculado con la apelación, puedo adelantar que el recurso ha de prosperar.

Ello así, en tanto habiéndose otorgado al presente el trámite de "pronto pago en los extremos del art. 135 del CPL" (ver providencia de fecha 29.3.19 obrante a fs. 28), surge de marras que -a diferencia de lo concluido por la sentenciante- se hallan satisfechos los presupuestos contemplados en la referida norma.

Y a dicha conclusión se arriba a poco que se considere que la informativa evacuada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 47/50 de autos anexa el "historial" de accidentes correspondiente al actor, del cual surge que la incapacidad dictaminada por la Junta Médica de esta ciudad (cuya copia consta a fs. 12/15), que determinó el porcentual incapacitante permanente y definitivo padecido por el actor con motivo del accidente de trabajo denunciado, se halla "F." (ver fojas 48 y 49), sin que conste en autos ni manifestación de la accionada que controvierta eficazmente esa afirmación ni surja de autos que el dictamen hubiese sido recurrido.

En consecuencia, habiendo practicado la actora estimación de la acreencia a fs. 18 de autos, y hallándose "firme la determinación de un crédito imputado a indemnización tarifada por accidente de trabajo o enfermedad...

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