Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 063001451/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de febrero de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001451/2009 caratulado “BONAIUTO, ELDA ESTHELA C/ ANSES S/ VARIOS”, del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 93), contra la Sentencia N° 1444/10 del 28 de diciembre de 2010 que

  1. revoca la resolución administrativa N° RGB-

    X00996/2009 y declara la aplicabilidad al caso del fallo de la CSJN en “S.” y ordena que se practique el reajuste del haber jubilatorio conforme a las pautas dadas por el artículo 53 de la Ley 18.037 desde el inicio del beneficio y hasta el 30 de marzo de 1995;

  2. declara la aplicabilidad al caso del fallo de la CSJN en autos “B.” y, en consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo 7 ap. 2do.

    de la Ley 24.463, atento lo cual dispone que se ajuste el haber de la actora a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y autorizó la deducción de las sumas que pudieron haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 764/06;

  3. ordena que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en la forma dispuesta por el artículo 22 de la Ley 24.463;

  4. hace lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el artículo 82 de la Ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241 y circunscribe el reclamo a los dos años previos al reclamo administrativo; y

  5. impone las costas en el orden causado (fs. 89/90).

    Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3115565#197592701#20180207142447815 Se concede el recurso, se elevan las actuaciones a la CFSS (fs. 95 a 98) y la actora expresa agravios (fs. 101/104vta.). De conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se reciben las actuaciones en esta Cámara Federal, que por sorteo informático quedan radicadas en esta Sala “A”. Se decreta el pase al Acuerdo se notifica la nueva integración de la Sala y quedan los autos en condiciones de dictar este pronunciamiento.

    1. - La actora se agravia de la sentencia en cuanto no aplica el precedente de la CSJN “Gemelli”.

      Relata que tiene sentencia judicial anterior en el expediente N° 408/2001 caratulado “BONAIUTO, E.E. c/ ANSeS s/ Sumario (Reajuste por Movilidad)” del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe en virtud del cual se reajustó su haber por aplicación de la doctrina del caso “S.” y que posteriormente al dictado de la sentencia se dictó el fallo “B.” de Corte. Que el 08 de junio de 2009 promueve ante ANSeS nuevo reclamo administrativo fundado en “B.” y específicamente solicitando aplicación de la doctrina en “Gemelli”.

      En cuanto a la excepción de cosa juzgada, dice que la demandada no la interpuso administrativamente ni judicialmente. Funda su rechazo y solicita que se ordene nuevo recálculo de la movilidad del haber desde el 30 de marzo de 1995 con sujeción a los lineamientos del máximo tribunal.

      Efectúa una síntesis de la vigencia de la Ley 24.016 y la aplicación de la causa “Gemelli”.

      Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3115565#197592701#20180207142447815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Seguidamente se agravia de la imposición de costas por su orden. Se queja de que el a quo no haya dispuesto actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivas y plantea inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 21.864. Por último, solicita la aplicación de los intereses a la tasa activa del BNA.

      Y Considerando:

    2. - En la demanda la actora solicita nuevo pedido de reajuste fundado en jurisprudencia de la CSJN y “especialmente” menciona a la causa “G.”, en tanto entiende que los argumentos de la ANSES sobre la derogación de los regímenes especiales por las leyes 24.241 y 24.463 fueron rebatidos por la Corte Suprema en ese...

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