BONAFINE NORMA EDIT c/ CORIA HUMBERTO MAXIMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 052181/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 52181/2011 “BONAFINE, NORMA EDIT C/ CORIA,

H.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)” JUZGADO N° 69

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BONAFINE NORMA EDIT c/ CORIA

HUMBERTO MAXIMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 23 de noviembre de 2021, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs. 385/395.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 401

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un resolutorio definitivo.

II) La Sentencia.

El pronunciamiento emitido por ante la anterior instancia hizo lugar a la demanda presentada por la parte actora, y en consecuencia,

condenó a H.M.C. y a Transportes Larrazabal C.I.S.A. a abonar a la Sra. N.E.B. la suma de $129.000 con más los intereses y costas del proceso dentro de los diez días de quedar firme esa sentencia.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos de lo expresado en el considerando IV del pronunciamiento recurrido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La accionante se queja por considerar exiguos los montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente,

    tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos de atención médica,

    por lo que requiere su elevación hasta sus justos límites.

    A su vez, solicita que se los intereses se liquiden a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y se adicione un interés moratorio ante el incumplimiento de la sentencia.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos

  2. Resulta necesario recordar que la actora denunció en su escrito inaugural de las presentes actuaciones que, el día 3 de mayo de 2010,

    aproximadamente a las 9:49 horas, ascendió al interno 1754 de la Línea 188, dominio IRB 825, al mando del aquí demandado H.M.C., en la calle C. y República Árabe de Siria, de esta Ciudad.

    Mencionó que se dirigía a su trabajo en el Instituto Médico de Alta Complejidad, sito en Moreno 2950.

    Cuando la accionante se dispuso a descender de la unidad, la que se encontraba alejada del cordón de la vereda, en la Av. Jujuy altura catastral 300, el conductor reanudó la marcha, sin advertir que aún no había terminado de bajar, haciéndole perder el equilibrio, por lo que cayó en la cinta asfáltica.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Detalló que producto de esa imprudencia, sufrió lesiones y que fue trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Ramos Mejía.

    b) A fs. 56/60 compareció el demandado H.M.C.,

    contestó demanda, reconoció el hecho, pero brindó una versión diferente de cómo sucedieron los mismos.

    Relató, que el colectivo se encontraba detenido totalmente a fin de permitir el ascenso y descenso de pasajeros. En un momento, advirtió

    por el espejo retrovisor, que una persona de sexo femenino se había caído en la vereda, luego de bajar de la unidad, por circunstancias desconocidas.

    c) La empresa de transportes, contestó demanda a fs. 80/83 en similares términos que lo hizo el codemandado Coria.

    d) Por último, la citada en garantía hizo lo propio a fs. 90/93 en iguales condiciones que los demandados.

    e) Habiendo dejado aclarado ello, y no habiendo sido cuestionada la responsabilidad endilgada, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

  3. Incapacidad Sobreviniente –psicofísica-. Tratamiento psicoterapéutico.

    El Sr. Juez de grado concedió la suma de $88.000 bajo este rubro,

    comprensivos de la cantidad de $28.800 otorgada por el tratamiento psicológico.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias de autos quedó abonado que la accionante fue atendida en el departamento de urgencias del Hospital General de Agudos Ramos Mejía (fs. 107/108) en la fecha del accidente de marras.

    A su vez, a fs. 183/186, se encuentra agregada la historia clínica de la accionante en la Clínica Bazterrica, de fecha 14/5/2010, de la cual surge que fue diagnosticada de cervicalgia, le ordenan sesiones de fisiokinesiología.

    Luego del informe pericial médico presentado por el experto desinsaculado de oficio, Dr. J.S., se desprende que la accionante padece de una cervicalgia postraumática, todo lo cual le genera una incapacidad parcial y permanente del 3% de la total vida.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a la faz psicológica, la perito A.M.B. indicó que la actora presenta un cuadro de Trastorno Distimico (F34.1),

    lo que se evidencia en su estado de ánimo depresivo, aumento de apetito, dificultades en el sueño, sentimiento de desesperanza y falta de energía. Por lo cual, observó una incapacidad del 10% según el baremo de los Dres. C. y S..

    Sugirió la realización de un tratamiento psicológico durante dos años, con una frecuencia semanal, estimando el costo de la sesión de $350 al momento del informe pericial (octubre 2015).

    Si bien las conclusiones del informe psicológico fueron objetadas por los accionados y la citada en garantía, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover los sólidos fundamentos expuestos, por lo que estimo prudente estar a sus conclusiones (conf.

    art. 477 CPCCN).

    Considero importante recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces, sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN,

    Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”,

    01/12/1992).

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia al señalar que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.

    Por otro lado, se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art.

    1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué

    podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto:

    efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva,

    las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede...

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