Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 053860/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

53860/2014

BONAFIGLIO, A.L. c/ TEIJIDO, VICTOR Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 13 de julio de 2021 el juez de primera instancia (i) desestimó la inconstitucionalidad del artículo 730

    del Código Civil y Comercial Nación articulado por el perito médico doctor D.M.B.; (ii) accedió al prorrateo peticionado por Escudo Seguros SA conforme las sumas expresadas en el considerando 8; (iii) distribuyó las costas en el orden causado; y, por último, (iv) intimó a la condenada en costas al pago de la tasa de justicia.

    Contra lo allí decidido se alzaron (i) el mediador doctor A.G. -quien interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio- respecto de lo cual el 15 de julio de 2021 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, que se tuvo por fundado en la presentación del 13 de ese mes y año; (ii) la perito médica psiquíatra doctora N.L.C., que fundó su recurso el 19 de agosto de 2021-ratificado por su letrada en la misma fecha-; y (iii) el perito médico doctor D.M.B., cuyo memorial de agravios se incorporó el 15 de julio de 2021, no habiendo merecido contestación ninguno de los fundamentos reseñados.

    Por su parte, el perito ingeniero mecánico M.D.E. el 14 de julio de 2021 interpuso recurso de apelación contra los honorarios regulados a su favor por consideraralos bajos, que fue concedido en los términos que resultan del punto 2 de la providencia del 15 de julio de 2021, no habiendo fundado el recurso, pese a lo Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    dispuesto el 25 de octubre de 2021 y la notificación a tal fin cursada por secretaría (ver aquí).

    Finalmente, el debate se integra con el dictamen del señor F. General del 14 de octubre de 2021, quien propicia -pese a que ese tópico no fue materia de agravio de los profesionales mencionados- que se tenga por desistida a la aseguradora del prorrateo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que el convenio por honorarios arribado el 29 de noviembre de 2019 con la letrada de la parte actora, resulta inoponible a los demás auxiliares de la justicia con fundamento en la razones allí apuntadas.

  2. Sobre el recurso interpuesto por el mediador.

    Este colegiado coincide con el criterio expuesto por el magistrado relativo a que no existen razones para excluir al mediador interviniente de la limitación legal opuesta por la requerida.

    En efecto, pese a lo expuesto sobre la temática por el señor F. General en el apartado 7 de su dictamen, esta sala tiene reiteradamente dicho que no hay motivos para eximir a los honorarios fijados a favor del mediador del prorrateo, ya que esa retribución forma parte de las costas del juicio.

    Además, la circunstancia de que se encuentren establecidos en la ley no incide en la cuestión desde que el artículo 730 del Código Civil y Comercial no contiene limitación alguna en lo que hace al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere,

    sino que, antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conforme, esta S., “B., W.F. c. Mutual Rivadavia...

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