Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 033020383/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33020383/2002 AUTOS: “BONAFE, A.P. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 13 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONAFE, ALBERTO PEDRO C/ ANSES - REAJUSTE DE HABERES”, E.. Nº 33020383/2002/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 29 de noviembre de 2013, dictado por el entonces Juez Federal nº 3 de Córdoba, a través del cual ordenó

librar oficio al B.N.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES hasta cubrir la suma de $ 288.730,21 en concepto de capital e intereses y $ 57.746,04 en concepto de intereses provisorios; y en contra del proveído de fecha 17 de junio de 2014. (fs. 229 y fs. 254).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada deduce recurso de apelación en contra del proveído de fecha 29 de noviembre de 2013 (fs. 229), expresando agravios en su escrito (fs. 233/236vta.). Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no se ve afectada en su salud, no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Afirma que los jubilados y pensionados perciben de manera habitual haberes previsionales que están por sobre la línea de pobreza resultando sus ingresos suficientes para gozar de una vida digna conforme la CIDH. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contesta traslado a fs. 242 y vta.

    Obra el recurso de apelación deducido por la demandada en contra del proveído de fecha 17 de junio de 2014 (fs. 254), a cuya lectura se remite brevitatis casuae (fs. 257 y vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios (fs. 262/263), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., Secretaria #19542118#171245930#20170213102017426 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33020383/2002 AUTOS: “BONAFE, A.P. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma...

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