Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente Q 72787 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.72.787 "CHOQUE LUSIA Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., Hitters, K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La P. desestimó la denuncia formulada por la actora -respecto del incumplimiento por parte de "A.B.S.A. S.A." de las mandas judiciales que le ordenaban la provisión de agua potable a la población del barrio "La Rotonda" de F.V. por medios alternativos bajo apercibimiento de astreintes, hasta tanto dicha empresa y "O.C.A.B.A." presentaran los informes relativos a la potabilidad y constatación técnica y de calidad del servicio de agua que se provee- y, en consecuencia, la ampliación de la liquidación de las astreintes practicada por ésta (fs. 586/589, exp. ppal.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó la decisión de grado (fs. 701/706, íd.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado de la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 716/726 vta., íd.) el que denegado (fs. 728/729, íd.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 25/34 vta. del legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que la resolución puesta en entredicho ante esta Corte -en la cual se dejan sin efecto las astreintes fijadas oportunamente- no reviste carácter definitivo ni puede ser equiparada a tal (doc. C. 96.948, sent. del 27-IV-2011).

    Conforme doctrina reiterada de este Tribunal no resulta definitiva la decisión que fija el monto de las astreintes (conf. Ac. 85.589, resol. del 9-X-2002; C. 96.948, sent. del 27-IV-2011; Q. 71.922, 30-V-2012; Q. 72.125, 3-X-2012), o la resolución de la alzada que declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra aquélla (conf. Ac. 61.900, resol. del 13-II-1996; C. 96.948, Q. 71.922 y Q. 72.125, cits.); como así tampoco la que confirma su imposición (conf. doct. Ac. 75.616, resol. del 21-IX-1999; Ac. 86.836, resol. del 11-XII-2002; Ac. 90.431, resol. del 29-IX-2004; Ac. 92.778, resol. del 11-V-2005; Ac. 94.198, resol. del 7-IX-2005; C. 96.948, Q. 71.922 y Q. 72.125, cits.), o manda a llevar adelante la ejecución de estas sanciones pecuniarias (conf. Ac. 62.663, sent. de 02-IV-1996; C.96.948, Q. 71.922 y Q. 72.125, cits.), o no hace lugar a su levantamiento (Ac. 74.280, resol. del 13-IV-1999;C. 96.948, Q. 71.922 y Q. 72.125...

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