Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2019, expediente CFP 18200/2018

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18200/2018/CA1 CCCF –SALA I CFP 18200/2018/CA1 “B., C. s/

desestimación de denuncia”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4 Buenos Aires, 5 de abril de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 50/3 y 54 por J.M.U. y O.A.T., contra la resolución obrante a fs. 45/6, en cuanto desestimó

    la denuncia que dio origen al legajo y le negó la calidad de querellante al último de los nombrados.

  2. En la medida en que la presentación del Sr.

    T. remite a la argumentación del Dr. Ubeira, no cabe sino analizar los agravios de quien actúa como letrado del pretenso querellante.

    La pieza en cuestión, luego de destacar la premura de la decisión impugnada, adjudica implicancias delictivas al modo en que el Dr. B. instruye el legajo CFP 9608/2018. Dicha conclusión se sustentaría, siempre a criterio del apelante, a partir de fragmentos periodísticos que reflejarían un direccionamiento tendencioso de aquella investigación.

    Por lo demás, el recurrente aludió al trámite de una causa que se sustancia en la localidad de Dolores que, por su contenido y avance, también debería persuadir a los suscriptos a revocar la postura desestimatoria del a quo y a reconocerle legitimación procesal al Sr. T..

    Según surge de fs. 68 los interesados Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #32762374#231217117#20190405102033398 comparecieron a la audiencia oral fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que sostuvieron la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Frente al escenario planteado podemos decir, en primer lugar, que acierta el incidentista cuando señala que su situación le permite acogerse al régimen del particular ofendido. En efecto, y frente a la posición que aspira a obtener, la versión que denuncia lo ubicaría en un contexto lesivo en el que cabe acordarle facultades acusatorias para resguardar sus intereses.

    Dado que el impulso del Sr. T. al proceso ya no puede ser obviado, queda analizar si tal actividad basta para revertir la postura asumida por el instructor; algo que ahora sí nos lleva a evaluar, por fuera de quién debe ejercer la función requirente, la relevancia jurídico-penal de los sucesos denunciados.

    En este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR