Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014964/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14964/2018/CA1 CCCF –SALA I CFP 14964/2018/CA1 “B., C. y otro s/

desestimación de denuncia”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/7 por M.K., L.S.F. y F.G.F.K. –quienes con el patrocinio del Dr. B. ostentan la calidad de parte querellante-, contra la resolución obrante a fs. 13/5 en cuanto desestimó la denuncia que dio origen a este legajo.

  2. Al expresar sus discrepancias, los apelantes insistieron con que la desestimación no puede fundarse en que los hechos denunciados fueran “conjeturas no verificadas” –fs.16 vta.-

    pues tal afirmación, en todo caso, sólo podría ser realizada luego de que se desarrollara la actividad procesal que aquí es reclamada.

    Por otra parte, y en lo que se refiere al fondo de la cuestión, en la pieza analizada se traza una clara distinción entre los efectos procesales que podrían tener los comportamientos denunciados –o lo que es lo mismo, las nulidades que de ellos podrían derivarse- y sus repercusiones en el ámbito jurídico-penal.

    Según surge de fs. 26, la parte se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para instar la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Llegado el momento de resolver debemos destacar el acierto del juez cuando señaló que, en el escenario procesal en que debió expedirse, no existía más alternativa que desestimar la denuncia. En efecto, y sin renunciar a los controles de Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32530589#224710658#20181220132004370 razonabilidad y legalidad que le son propios, el magistrado entendió

    que la pieza elaborada por el acusador –en la que había quedado asentada su postura desestimatoria- le impedía emprender una investigación.

    Sin embargo, no podemos pasar por alto que tal panorama se modificó desde el momento en que se reconoció la calidad de parte querellante a los familiares de G.L.F.; ahora sí tenemos, a partir de su...

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