Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 043776/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 43.776/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos: “B., A.A. y otros c/ EN -

M. Defensa - FA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de S..”, contra la sentencia obrante a fs. 74/77, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 74/77, la señora J. a quo hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, resultaban remunerativos y bonificables. En consecuencia ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación que practicase la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los decretos y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Aclaró que dicho crédito se regía por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se le aplicaba la tasa pasiva promedio mensual que publicaba el B.C.R.A. (conf. art. 10 del D.. 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del D.. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable, indicó que la cuestión planteada ya había sido resuelta en casos análogos al presente por los juzgados Nros. 8 y 9 de este Fuero, en los autos “C., F. y otros c/

    E.N.- Mº Defensa- Ejército s/personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S.uridad” e “Iturriaga, G.J. y otros c/ E.N.- Mº Defensa- Ejército s/

    personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S.uridad”, en los meses de julio y junio de 2015, respectivamente, por lo que se remitió a los fundamentos allí

    dispuestos.

    Señaló que el artículo 54 de la ley 19.101 establecía que “cualquier asignación que en el futuro resultara necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto `sueldo´, determinado por el artículo 55”.

    En igual sentido, recordó la doctrina establecida por la C.S.J.N. en la causa “B. de D., A. y otros c/ E.N.- Defensa s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S..”, del 4/5/00.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #30118294#234407264#20190515115817338 Indicó, asimismo, que en la causa “C.A.M.c.º Defensa-

    F.F.A.A. –dto. 1305/12 s/ personal militar”, expte. nº12414/13 que tramitaba ante el juzgado nº12 del fuero, se habían producido diversos informes por parte de la Fuerza Aérea comunicando los grados, casos y los porcentajes que percibían el “suplemento por responsabilidad jerárquica” o el “suplemento por administración de material” y la suma fija permanente, los cuales alcanzaban los valores de 100%, 97%, 99%, 96% en la mayoría de los grados”. En virtud de ello, advirtió

    que la totalidad del personal de la Institución percibía en los hechos, alguno de los dos suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    De este modo afirmó que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por el Alto Tribunal que establecía que dicho carácter general les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 312:787; 312:802; 317:403 y 321:619).

    Igual conclusión entendió que se daba con relación al carácter bonificable de esos decretos, razón por la cual, debían ser incluidos al concepto sueldo, determinado por el artículo 55 de la ley nº 19.101 (conf. S.I., in re:

    B., C.M. y otros c/ E.N. Mº Interior G.N. dto 1126/06 s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S.uridad

    , del 18/8/09; S.I., “Z., O.A. c/ E.N. Mº Defensa s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S.uridad”, del 22/4/10 y S.V., “S., J.O. y otros c/ E.N. Mº Interior G.N. dto 861/07 s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de S.uridad”, del 2/7/09).

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado atento lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

  2. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 78 y expresó sus agravios a fs. 91/92, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 95/96 vta.

    Se agravió de que la señora J. de grado había resuelto hacer lugar a la demanda, condenando a su parte a incorporar al haber mensual de la parte actora las sumas concedidas por el decreto nº1305/12 y sus modificatorios.

    Expresó que la C.S.J.N. ya había resuelto en los precedentes “B. de D.” y “V.” que los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayor exigencia de vestuario y por zona, las compensaciones por vivienda y por adquisición de textos, destinados al personal en actividad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, no habían sido creados ni Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #30118294#234407264#20190515115817338 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 43.776/2017 otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se había ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. Además agregó que el Poder Ejecutivo no se había excedido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR