Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2022, expediente CSS 011108/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 11108/2022

AUTOS: “BONACHINA, A.O. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

s/LEY 24557”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que de las constancias de autos surge que las actuaciones se iniciaron tras la manifestación de un accidente in itinere.

    La Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) determinó una incapacidad de 6,50%, de la T.O, de tipo permanente, de grado parcial, y carácter definitivo, contra ello, la actora interpuso recurso de apelación.

    Elevado el expediente a la Comisión Médica Central (CMC), se emitió un nuevo dictamen donde se rectificó el anterior, estableciendo un porcentaje de incapacidad de 24,78% de la T.O, de tipo permanente, de grado parcial, y carácter definitivo.

    En disconformidad con lo decidido, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Berkeley,

    en su carácter de demandada, interpuso recurso de apelación y solicitó la intervención del CMF.

    En consecuencia, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Trabajo N°3 de Mar del Plata que declinó conocer en las mismas y ordenó intervención a este Fuero.

  2. Que entre tanto ello ocurría, en casos análogos al presente la C.S.J.N. se pronunció en favor de la competencia de este fuero para conocer del caso. (Ver, entre otros, fallos del Alto Tribunal del 4.3.21 in re “Competencia CSS83050/2017/CS1 “P., S.J. c/Provincia ART y otro s/recurso decisión CMC” y “Competencia CSS 100923/2017/CS1 “., A.D.c.A.S. y otro s/recurso decisión CMC”).

    En las condiciones indicadas, por razones de celeridad y economía procesal corresponde a esta Cámara revisar el temperamento adoptado, asumir la competencia para conocer del caso.

  3. Que, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades...

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