Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 054020060/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54020060/2012

AUTOS: “BONACCI, N.S. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 26 de mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONACCI, N.S. c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020060/2012/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado a fs.

94/94vta.- en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió aprobar la planilla de liquidación y en consecuencia, determinar el haber previsional de la actora al mes de junio de 2019 en la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Tres con 12/100 ($

41.353,12), y la deuda por retroactivos en Pesos Un Millón Doscientos Trece Mil Trescientos Cincuenta y Siete con 07/100 ($ 1.213.357,07). Asimismo, reguló los honorarios de la doctora P.S. en Sesenta y Un (61) UMA, equivalente a Pesos Ciento Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Nueve ($ 190.869), y los del perito contador oficial, J.L.A., en la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 81.354) (Ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. En primer lugar, cuestiona que el Inferior haga lugar a la planilla de liquidación presentada por el perito oficial. Manifiesta que ANSeS ya cumplió con la manda judicial. Considera que lo ordenado en la sentencia recurrida constituye un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia por la imposición de costas y por la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas. Hace reserva de la Cuestión Federal (ver escrito de apelación agregado oportunamente al Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Corridos los traslados de ley, la apoderada de la parte actora –conforme personería acreditada a fs. 24- y el perito contador oficial contestaron agravios.

    Arribados los autos a esta instancia se dispuso una medida para mejor proveer, la que una vez cumplimentado, deja la causa en condiciones de ser resuelta (ver escritos de contestación de agravios agregados oportunamente al Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, la cual quedó firme conforme lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones, mediante resolución de fecha 12 de marzo de 2018 (ver fs. 56/58vta. y fs.

    76/77, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/

    A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen...

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