Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 053580/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 53.580/15 “BONACALZA ARIEL JOSE

C/VEGA VALDIVIEZO RAMÓN ÁNGEL Y OTROS S/DAÑOS

Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 27.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BONACALZA ARIEL JOSE C/ VEGA

VALDIVIEZO RAMON ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 176/185, apela la parte demandada y su aseguradora a fs. 188 y la parte actora a fs.190, con recursos concedidos libremente a fs. 189 y 192, quienes expresan agravios a fs. 210/214 y 216/217 respectivamente.-

Corridos los pertinentes traslados, los mismos no han sido contestados.-

Fecha de firma: 26/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 193 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 176/185 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condenó

a al Sr. R.Á.B. abonar a la parte actora la suma de $

219.684 dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho pronunciamiento, con más los intereses y costas del proceso.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “ Aseguradora Total Motovehicular S.A” (conf. arts. 109,

118 y ccds. de la ley 17.418) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs.

210/214 por encontrarse disconforme con las sumas concedidas bajo los rubros “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral”, por lo que por los fundamentos vertidos en la pieza procesal presentada por ante esta alzada requiere la reducción de dichas partidas a sus justos límites.

Por último, solicita la morigeración de la tasa de interés aplicada al sub-lite por el anterior magistrado.

La parte actora expresa agravios a fs. 216/217.-

Fecha de firma: 26/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sostiene que los montos reconocidos por ante la anterior instancia bajo los rubros “Incapacidad Psicofísica” y “Daño Moral”

resultan reducidos e injustificados, por lo que pretende su elevación.

  1. Partidas indemnizatorias:

    1. Incapacidad Sobreviniente:

    El Sr. Juez de grado otorgó la cantidad de $ 100.000

    para resarcir el detrimento físico y psíquico del Sr. B..-

    Con las constancias obrantes a fs. 52/54 se encuentra acreditado que el actor fue atendido en el Hospital Piñero, donde le diagnosticaron latigazo cervical.-

    A fs. 140/143 obra la pericia médica efectuada por la especialista designada de oficio, Dra. C.L.P..-

    La conocedora adujo que la accionante padece de una cervicalgía con contractura muscular dolorosa persistente con reducción del rango de movilidad de la columna, por lo que estimó

    que el demandante sufre de una incapacidad física parcial y permanente del 6 % de la T.O.-

    En cuanto a la faz psíquica se refiere, a fs. 151/154 obra el informe presentado por la perito psicóloga designada de oficio,

    Licenciada S.H..-

    La experimentada reconoció que el entrevistado padece,

    como consecuencia del accidente ocurrido, una disminución psicológica que encuadra como “desarrollo psíquico post-traumático leve” que representa una incapacidad psíquica del 8 % de la T.O.-

    Debo destacar que ambas pericias fueron consentidas,

    por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343;

    CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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    misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo...

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