Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 042333/2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 42333/2016 JUZGADO 37 AUTOS: “BONA, L.A. Y OTROS c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AGRICOLAS, CEREALEROS, FRUTIHORTICOLAS Y AFINES s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 81/87vta. deducido por el Dr. Reynaldo Julio A.

R.; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 8, comparece el Dr. R.J.A.R. y se presenta como gestor en los términos del art. 48 del CPCCN.

    La Sra. Jueza “a quo”, a fs. 17, lo tiene por presentado en calidad de gestor (art. 35 LO: “En casos urgentes, se podrá admitir la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad”).

    Bajo tales premisas, a fs. 22, se intima nuevamente al Dr.

    R. para que acredite la personalidad invocada. Sin embargo, a fs. 25, el profesional se limita a denunciar el fallecimiento del actor y los presuntos herederos.

    A fs. 27, se intima a los herederos bajo lo dispuesto en el art.55 inc. 5 CPCCN, cuando en realidad el letrado compareciente jamás tuvo poder o mandato.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28560475#241725498#20190815134520473

  2. Ahora bien, tanto los herederos como el domicilio denunciado en autos, se condicen con lo informado por el Juzgado Civil Nº 18 a fs.

    33.

    Sin perjuicio de ello, el letrado interviniente, pospuso el comparendo de los herederos al insistir con la remisión del expediente sucesorio para la certificación de las partidas y aduce que “debe primar la economía de los herederos del trabajador y no la comodidad del funcionario…” (sic. fs. 37).

    Ello ha motivado una dilación temporal con distintos oficios electrónicos hasta alcanzar la presentación de fs. 66, donde solicita la regulación anticipada de honorarios. Y aclara a fs. 68: “dicho mandato ha cesado con el fallecimiento del Sr. B., cuando, en realidad, jamás se acreditó mandato alguno.

  3. Bajo estos antecedentes, llegan las actuaciones a la Alzada con motivo de la apelación deducida a fs. 81 por denegación de la regulación pretendida y de la cautelar solicitada (v. Resolución de fs. 80).

    Aun cuando en la instancia anterior, en dicha Resolución, se tuvo por concluida la intervención del letrado a partir de fs. 49, en...

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