Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2013, expediente 19591/2002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19591/2002

AUTOS: “BOMPLAND, C.J. c/ Caja ret. J.. y pens. de la Pol. Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N1

Expediente N 19.591/02

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152771

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo al peticionante la procedencia del pago del Suplemento por Jefatura que solicita, consistente en el 40% de la remuneración básica asignada al nivel B, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la actora- habilitan la intervención de este tribunal. Asimismo apela el Perito Contador la regulación de sus honorarios por bajos.

  2. Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará

    teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

  3. Con referencia al Suplemento por Jefatura, en el marco de la reforma administrativa encarada con la sanción del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) por medio del Decreto 993/91, se modificaron las estructuras orgánicas de diferentes organismos prolongándose ello con la creación -por Decreto 1669/93- del Consejo Asesor para la Modernización del Estado con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la reforma del estado.

    En el art 59 del Anexo I de dicho Decreto 993/91, modificado por el dec.1669/93 (art.

    17), se establece entre los diferentes adicionales, suplementos y bonificaciones, el Suplemento Por Jefatura. El art. 18 de este último Decreto, incorpora el art. 65 bis que dice:

    El suplemento por jefatura se abonará al personal que, revistando en los niveles C y D, se encuentren a cargo de un departamento, división o unidad de proyecto especial, aprobados de acuerdo con el dec. 1482/90…

    y agrega “…Este suplemento será incompatible con la percepción del suplemento por función específica y consistirá en un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la...

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