Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2013, expediente 19591/2002
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19591/2002
AUTOS: “BOMPLAND, C.J. c/ Caja ret. J.. y pens. de la Pol. Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N1
Expediente N 19.591/02
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N 152771
Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo al peticionante la procedencia del pago del Suplemento por Jefatura que solicita, consistente en el 40% de la remuneración básica asignada al nivel B, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la actora- habilitan la intervención de este tribunal. Asimismo apela el Perito Contador la regulación de sus honorarios por bajos.
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Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará
teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).
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Con referencia al Suplemento por Jefatura, en el marco de la reforma administrativa encarada con la sanción del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) por medio del Decreto 993/91, se modificaron las estructuras orgánicas de diferentes organismos prolongándose ello con la creación -por Decreto 1669/93- del Consejo Asesor para la Modernización del Estado con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la reforma del estado.
En el art 59 del Anexo I de dicho Decreto 993/91, modificado por el dec.1669/93 (art.
17), se establece entre los diferentes adicionales, suplementos y bonificaciones, el Suplemento Por Jefatura. El art. 18 de este último Decreto, incorpora el art. 65 bis que dice:
El suplemento por jefatura se abonará al personal que, revistando en los niveles C y D, se encuentren a cargo de un departamento, división o unidad de proyecto especial, aprobados de acuerdo con el dec. 1482/90…
y agrega “…Este suplemento será incompatible con la percepción del suplemento por función específica y consistirá en un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la...
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