Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 003025/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 3025/2012 BOMPADRE CARLOS RAMON c/ LUPPINO HNOS SA s/ CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.- DL Fs. 406 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 393/394.

  2. A tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

    34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, el anterior juzgador aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los letrados.

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14810391#221350888#20181113091017674 “P., P.D. c/C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En el caso, se advierte que la totalidad de las etapas procesales se desarrollaron bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que la apelación y la retribución fijada al profesional sean evaluados, también, a la luz de esta última norma.

  3. Sentado ello, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda, debe computarse como...

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