Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 003025/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 3025/2012. B.C.R. c/ LUPPINO HNOS SA s/ CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de diciembre de 2017.- ADS fs. 365 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a los fines de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia articulada a fs. 359 por la parte demandada. Corrido el pertinente traslado a fs. 360, éste no fue contestado.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí

    mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    311).

    En este orden de ideas, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14810391#195197837#20171205110009357 En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310...

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