Sentencia de SALA I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CCF 015992/2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 15992/04 –S.

I- “B.G.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G.,

dijo:

I.-G.O.B., que se desempeñó

como dependiente del Banco Hipotecario Nacional,

promovió contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que a fs. 170 unificaron personería-

la demanda de autos, a fin de que se lo condene a abonarle los daños ocasionados por no haberse implementado el Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Nacional, conforme leyes 23.696 y 24.855 y sus decretos reglamentarios 924/97 y 1392/98,

imputando todo lo que ha aportado al Fondo Complementario Móvil de Jubilación al pago del precio de las acciones que integran el PPP; intereses y costas.

  1. El señor J. de primera instancia, en el fallo de fs. 344/350, luego de rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional,

    rechazó la demanda interpuesta por el actor pues, si bien era dependiente del Banco Hipotecario Nacional al tiempo crítico, es decir al momento de entrada en vigencia del decreto 924/97 de septiembre de 1997, se había desvinculado voluntariamente. Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. El actor recurrió el fallo y expresó

    agravios a fs. 387/392, los que fueron replicados por la demandada a fs. 394/399 vta. También apeló el Estado Nacional, más dicho recurso fue declarado desierto a fs. 393 por falta de fundamentación.

  3. El accionante cuestiona que el a quo desliga de responsabilidad al Estado Nacional,

    rechazando la demanda por entender que al desvincularse de la empresa se pierden los derechos respectivos,

    criterio que el Alto Tribunal no sustenta. Califica de absurda tal interpretación pues, de ser así, el actor debió permanecer en su puesto de trabajo para acceder a su tenencia accionaria, con las consecuencias de no acogerse a un retiro voluntario, que además, como es de público conocimiento, fueron masivos en todas las empresas públicas privatizadas.

  4. Cuestiones similares a las planteadas por el actor han sido resueltas por esta S., en ocasión de pronunciarse en la causa 8830/99 “F.A.M. y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, fallada el 26 de julio de 2005,

    precedente que dio lugar a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re F. 1462 XLI

    F.A.M. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional y otro

    del 26.8.08 decisión que fue confirmada en cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En el mencionado fallo, la doctora N. desarrolló

    ...

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