Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 011462/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 1 - Sec 1
11.462 / 2015
BOMBICINO DIAGNOSTICO S.A. c/ ROHM AND HASS ARGENTINA S.R.L.
s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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- La Dra. Á.C.S., por la parte demandada Rohm And Haas Argentina S.R.L., junto a su letrado patrocinante, Dr. D.P., peticionaron a fs. 166 la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fs. 165, interpuesta por el actor contra las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 163.
Corrido el traslado de ley, la recurrente lo contestó en fs. 170, solicitando su rechazo.
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- Dispone el art. 310 inc. 2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.
Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,
siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, Secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).
El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom., esta S., 15.04.05,
"Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").
Fecha de firma: 12/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/
Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).
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- Sobre tales premisas, se advierte de las constancias de autos que en fs.
163 fueron regularon los honorarios a favor de los D.. N.J.A. –
apoderado de la actora-...
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