Sentencia de Sala B, 2 de Marzo de 2016, expediente FRO 012086163/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 2 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12086163/2008 de entrada, caratulado “BOMBEN, H.A. c/ INSSJP -

PAMI s/ Reclamos Varios - Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 418/422 y vta.), contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por H.A.B., con costas (fs. 412/415).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado a la demandada (fs. 423), fue contestado por la contraria (fs. 425/426). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 433).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora expresa agravios sosteniendo que la demandada nunca iba a formalizarlo en el cargo de jefe del Departamento de Enlace, ya que en ese supuesto iba a tener que abonarle un adicional y recategorizarlo. Que atento a que la Ley de Contrato de Trabajo es la que rige la relación laboral resulta indiferente que el accionante haya sido o no designado formalmente a cargo de una jefatura, en tanto en la realidad de los hechos ha desempeñado tal función.

    Se queja también por cuanto se sostuvo que las funciones en el agrupamiento administrativo Tramo B, son las tareas que desarrollan los jefes de sectores, y es por ello que el encasillamiento en el tramo D por parte de la demandada, situación confirmada por la sentencia que se impugna, es un claro perjuicio a sus derechos constitucionales.

    Se agravia que habiendo quedado configurada la práctica discriminatoria no se le haya otorgado el daño moral.

    Expresa su disconformidad en cuanto se sostuvo que ocupar un cargo superior puede dar lugar por su desempeño a diferencias salariales pero en el caso, no se las abonaron. Por todo ello manifiesta que la sentencia debe ser Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #7098860#148253796#20160302083223566 revocada, haciéndose lugar a su reclamo e imponiendo las costas a la demandada.

  2. ) A. contestar los agravios el Instituto sostiene que resulta a todas luces la sinrazón de los agravios de la actora.

    Aclara que surge acreditado B. fue encuadrado por el nuevo escalafón en el tramo D y así se le abonaron los salarios, que usufructuó licencia gremial por el periodo consignado y que el Departamento de Enlace fue creado en el año 2007.

    Que el actor al ser dirigente gremial suscribió todos sus recibos de sueldo de conformidad y no hizo reclamo alguno.

    Que la pericia solo refleja la diferencia entre una categoría y otra pero en modo alguno dice si le corresponde diferencia alguna.

    Sostiene que no hay daño psíquico alguno y eso es lo que surge de la pericia psiquiátrica y que tratándose de una aventura jurídica le corresponden las costas a la actora.

  3. ) H.A.B. inició la presente demanda laboral de cobro de pesos pretendiendo el pago de las diferencias salariales tramo B, el adicional por Jefe de Departamento y las diferencias salariales de básico efectivamente percibidos a básico de Jefe de Departamento, por período que comprende desde el 01/12/2005 al 25/07/2007.

    Asimismo reclama el daño moral encuadrado en la figura del “mobbing laboral”.

    Relata que en el 04/07/1979 ingresó a trabajar para la demandada como chofer en relación de dependencia económica, sujeción técnica y subordinación jurídica y que mediante el memorando 023 del 20/04/1999 se lo designó a cargo de la Coordinación Área Interior en la UGL IX.

    Resalta que su actividad se encuentra comprendida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo nº 697/05 y que les son aplicables las resoluciones nros. 1523/05 y 1375/06, ya que conforme a las mismas su actividad debería en-

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #7098860#148253796#20160302083223566 3 Poder Judicial de la Nación cuadrarse en el agrupamiento administrativo Tramo B.

    Alega que se encuentra erróneamente categorizado en Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo D.

    Que a partir del mes de abril de 1999 desempeñó sus tareas administrativas como coordinador del Área Interior (Departamento de Enlace con las Agencias) y que a partir de la entrada en vigencia de la nueva estructura que establece la resolución nº 313/07, pasó a desempeñarse como J. de Departamento de Enlace con las Agencias hasta el día 25/07/2007, fecha en la que fue notificado que debía abstenerse de firmar como Coordinador del Área Interior, atento a no encontrarse contemplada dicha función en la resolución nº

    313.

    Que como consecuencia de ello se le adeudan diferencias salariales, de básico a básico, el adicional por tramo y adicionales por J. de Departamento desde el 01/12/2005 al 25/07/2007, además de que dicha práctica configura una discriminación laboral y refiere al principio de la primacía de la realidad.

    Luego, “modifica demanda” en cuanto a los rubros reclamados, pretendiendo el pago de las diferencias salariales tramo B, el adicional por Jefe de Departamento y las diferencias salariales de básico efectivamente percibidos a básico de Jefe de Departamento, por período que comprende desde el 01/12/2005 hasta el 25/07/2007 (fs. 144/145 vta.).

  4. ) A los fines de analizar el régimen jurídico aplicable a los agentes del Instituto, debemos recurrir a la naturaleza jurídica de la demandada y en tal sentido, ha dicho la jurisprudencia (que cito por compartir) que: “ El I.N.S.S.J.P. creado por la ley 19.032 es una de las agencias que integran el sistema nacional de seguridad social. Es su incumbencia específica la organización, gestión y supervisión de la prestación de servicios médicos asistenciales a los jubilados y pensionados. La...

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