Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 048883/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA H

B.M.E c/ T C M. s/ daños y perjuicios

, Expte. 48.883/2018,

Juzgado 106

En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M.E c/ T C, M.; s/ daños y perjuicio”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada el 11/12/2020, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.E.B. y, en consecuencia, se condenó a M. T C a abonarle a aquél la suma de $300.000 en concepto de daño moral, más intereses y costas, apelaron el actor el 18/12/20 y la demandada el 16/12/20, recursos que fueron concedidos el 18/12/20 y el 16/12/20 respectivamente. El 11/03/21

presentó sus quejas la demandada y el 15/03/21 se agregaron los agravios del actor. Corrido el traslado de ley, fue respondido por el actor el 30/03/21 y por la demandada el 31/03/21. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes.

El actor reclamó la suma de $ 1.059.796 por acusación calumniosa, lesión al honor, daño moral y daños directos por gastos e intereses, en virtud de una denuncia policial y otra ante la Oficina de Violencia Doméstica, conforme lo actuado en la causa penal N°

49.197/2016, efectuadas por M. T C por la denuncia de hurto del automóvil Volkswagen y de los bienes que se hallaban dentro del vehículo de agosto de 2016, más las lesiones leves calificada por el vínculo denunciadas como ocurridas en agosto de 2014, y expresiones descalificatorias vertidas en el juicio penal y los civiles. Invocó que la actuación de la demandada responde a un plan que ella elaboró varios años antes. Hizo hincapié en las falsas acusaciones calumniosas efectuadas por Fecha de firma: 15/07/2021

Alta en sistema: 16/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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la emplazada que no han podido ser acreditadas, como a las injurias vertidas en juicio.

La demandada en su responde reconoció la denuncia formulada en virtud de la sustracción de su vehículo. Indicó que el actor se encuentra procesado en sede penal, y por lo tanto, el hecho del hurto del automotor no fue una falsa denuncia o denuncia calumniosa. Indicó que fue víctima de violencia género por agresiones físicas y por violencia económica, y solicitó la aplicación de la Convención Interamericana Belem Do Pará.

La Sra. Juez de grado, luego de realizar una síntesis de los hechos, del encuadre jurídico del caso y estudiar las pruebas, concluyó que no se advertía que la demandada hubiera incurrido en acusación calumniosa, al no encontrar configurada antijuricidad en su accionar.

Dijo que no advertía negligencia grave, y menos aún, dolo al promover la denuncia por la sustracción el automotor y por violencia de género.

También rechazó los gastos reclamados por el actor para su defensa penal y de los diversos informes consultivos de estudios jurídicos que refiere.

No obstante ello, consideró que no podía pasarse por alto ciertas calificaciones de “estafa”, defraudación” o “hurto calificado” que hizo la demandada, cuando en verdad al inicio de su denuncia en sede penal dejó

claramente establecido como “OBJETO” que venía a denunciar el hecho ocurrido el 20 de agosto de 2014 por las lesiones que le provocara B en el domicilio conyugal de J.T. y por la sustracción del vehículo VW.

En ese sentido hizo lugar parcialmente al reclamo por la suma de $

300.000 en concepto de daño moral, más los intereses que calculó al 8%

anual desde el 26/08/2016 (fecha en la que se constituyó en querellante).

Además, ordenó a la demandada que debía abstenerse de efectuar publicaciones referidas al actor en forma directa o por alusiones y a las contingencias procesales de las causas en las que se encuentran involucradas las partes, bajo apercibimiento de desobediencia. Impuso las costas del pleito en un 65% a la demandada y un 35% al actor.

III) Agravios Fecha de firma: 15/07/2021

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  1. El actor, en una extensa y farragosa pieza recursiva critica la totalidad de la sentencia y se detiene casi en cada párrafo escrito por la magistrada de grado.

    En una apretada síntesis, como primer agravio invoca que la a quo no encontró configurada antijuridicidad en el accionar de la demandada en el momento de la denuncia policial ante la Comisaría 23.

    Explica que es condómino del vehículo, por lo que tenía derecho a utilizarlo en un pie de igualdad con quien le imputa el hurto. Se queja que la magistrada de grado no valoró su “posesión” pacífica y continua del vehículo a través de su titularidad, autorización estatal para usarlo,

    realización de actos posesorios y posesión de las llaves originales. Se remite a la causa penal en trámite, y expone que no se apoderó

    ilegítimamente de su rodado, en tanto la posesión se conserva solo animus,

    y relaciona su actual posesión al ser designado depositario del rodado luego de un embargo decretado en el juicio nº 60536/2016, a pesar de que antes le había sido negada en el expte. nº 4759/2016. Se agravia por el desconocimiento de las normas civiles que rigen el condominio, dado que imputar hurto al condómino es una denuncia calumniosa. Indica que en el expediente 4759/2016 la juez de grado le reconoció una deuda por el 50%

    del valor del auto a su parte –sentencia no firme-.

    Como segundo agravio (pto 4.18), el accionante critica la forma como la a quo ha valorado tanto a la sentencia penal traída como Anexo L con su demanda, como las pruebas incorporadas relacionadas con el informe del Cuerpo Médico Forense (Anexo V) y el instrumento público (Anexo L) labrado en oportunidad de recuperar el vehículo de su propiedad.

    Indica que la sentenciante a pesar de tener por acreditado que “no se probó en modo alguno la existencia de más pertenencias de los que la escribana individualizó al momento de la constatación”, decidió

    olvidar las conclusiones de la sentencia penal en donde se ha determinado por sentencia firme que los bienes por los que lo querelló la contraparte,

    no existieron nunca. Dijo que la a quo priva a la sentencia penal de los efectos del art.1777 CCC; y expresó que los camaristas “no advierten Fecha de firma: 15/07/2021

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    motivo para dudar de la veracidad de sus dichos” en relación a los bienes dentro del rodado, aun cuando no se acreditó su preexistencia, por lo que fue absuelto por tal imputación. Considera tal comentario como “una mera frase de cortesía seguramente por respeto al camarista amigo de la demandada” (Sic).

    Manifestó que si la contraparte lo querelló por "hurto agravado" de ciertos bienes detallados por ella en forma por demás precisa en la denuncia policial (una computadora M.B.A., de 13 pulgadas color plateada con funda negra, un sobre de papel madera que contenía tres mil doscientos cincuenta dólares (U$S 3.250) y dos mil cien ($2.100)

    pesos, un juego de palos de golf con bolsa C. X22 (14 palos),al no probar su existencia, debe cargar con el resultado de su atroz mentira.

    También se agravió respecto del rechazo de las calumnias por lesiones agravadas denunciadas como acontecidas en agosto de 2014

    efectuadas ante la OVD el 22/8/2016, y luego ante la comisaria, todas en forma inmediata posterior a la recuperación del rodado por el actor. Se agravió porque la juez entendió que la demandada se sintió violentada (ley 26.485, ley 24.417), y que la denuncia ante la OVD y policía no las consideró como una denuncia maliciosa.

    Marcó el actor que esas presuntas lesiones no fueron ni siquiera denunciadas en el acta notarial del 26/8/2014 cuando se retiró del hogar conyugal, ni a testigos de otros expedientes entre las partes. Indicó

    que la juez encuadró el caso dentro de “una inexistente cuestión de género cuando –en verdad- en estos autos ello es completamente improcedente”

    (sic), aun cuando reconoció el actor que en agosto de 2014 existió una discusión entre los cónyuges. No hay prueba alguna de las lesiones, se remite al informe del CMF sobre las presuntas lesiones ocurridas dos años antes.

    Sin embargo, aclaró que la juez entendió que existían injurias cuando se imputaron esos hechos en sede represiva, conforme la declaración testimonial de la demandada recién el 26/8/2016, y que al introducirlas afectó el honor del imputado, por cuanto sabía o debía saber que eran de difícil comprobación atento el tiempo transcurrido, no Fecha de firma: 15/07/2021

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    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA H

    obstante la declaración de prescripción de la acción penal por ese hecho (fs.552, expte. nº 55.960/2016).

    El tercer grupo de agravios abarca cuatro planteos: el escaso monto indemnizatorio por daño moral reconocido a su favor, el rechazo de su reclamo por los gastos y honorarios profesionales incurridos para su defensa penal frente a la denuncia calumniosa, como los derivados de dictámenes civiles, más la negativa a ordenar la publicación de la sentencia dictada, y el modo de imposición de las costas, con un 65% a cargo de la demandada y el resto en cabeza del actor.

    Sostuvo que los dictámenes penales fueron necesarios para ilustrar a los camaristas penales quienes desconocen que “no puede haber desapoderamiento...

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