Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Octubre de 2011, expediente 49.168

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación T°LXVI F° 28.500/505

SISTENCIA, seis de octubre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOMBARES J.C. Y

OTROS C/ Estado Nacional –Ministerio del Interior-GEN. NAC.

S/ORDINARIO”, expediente N° 49.168, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93 contra la resolución de fs. 83/91;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con llamados de autos de USO OFICIAL

fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que genera las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 30/34 vta., personal activo de Gendarmería Nacional,

inician demanda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional con el objeto que se condene a la institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable” tal como lo establece el art.

76 de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional.-

Manifiestan que el Estado Nacional ha mantenido su lamentable política de “negrear” la retribución de sus empleados dictando los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), y los Decretos 1246/05 y 1126/06 (para las Fuerzas de Seguridad), por medio de los cuales actualizó los conceptos creados por el Decreto 2769/93, incrementando los coeficientes con la intención de actualizar los haberes pero manteniendo el carácter “no remunerativo ni bonificable”.-

Que en el art. 5° de los mencionados decretos se creó un “adicional transitorio” para el personal que por el motivo que fuera –dice- no percibiera los conceptos del Decreto 2769/93, para equiparar así las remuneraciones del personal en actividad.-

Asimismo solicita se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de sus remuneraciones, desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5) años atrás.-

A fs. 61/65 contesta la demanda el Estado Nacional – Gendarmería Nacional, manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, reclamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario.-

Y agrega, que con el dictado del Decreto 1081/05

que establece (art. 1°) la incorporación del concepto REGAS

al “sueldo” a partir del 01/07/05, devendría abstracto el pedido de los actores respecto a que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 se incorporen al concepto “sueldo”.-

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 83/91.

Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores,

ordenando a Gendarmería Nacional – Estado Nacional incorporar Poder Judicial de la Nación al rubro “sueldo” las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06,

861/07, 884/08, 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto.-

4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 93, expresando agravios a fs. 107/110, los cuales fueron contestados por la actora a fs 115/117.-

5) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable, debe recordarse que...

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