Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Febrero de 2018, expediente CCF 004930/2009/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº4930/2009/CA2 “Bombardier Recreational Products Inc c/ JVA Automóviles Especiales S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bombardier Recreational Products Inc c/ JVA Automóviles Especiales S.A. s/

cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC (“BOMBARDIER”) solicitó el registro de la marca denominativa “SPYDER” en la clase 12 del nomenclador internacional para proteger “vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; vehículos a motor terrestres, incluyendo:

    vehículos todo terreno, ciclomotores, vehículos motorizados de tres ruedas, scooters” (acta N° 2.709.908). Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó JVA AUTOMÓVILES ESPECIALES S.A. (“JVA”) oponiéndose al pedido por entender que BOMBARDIER carecía de interés legítimo y que, además, “SPYDER” era confundible con la marca de su propiedad “JVA 550 SPYDER” (registro N° 2.090.725) -denominativa- registrada en la misma clase. Ante ello, BOMBARDIER restringió todavía más la solicitud limitándola a los vehículos “todo terreno”, los motorizados de tres ruedas y los “scooters” (fs. 405/428, en especial, fs. 418/419 yvta.).

    Agotada sin éxito la mediación judicial, BOMBARDIER inició este pleito contra JVA con el doble objeto de que se declarara infundada la oposición que esta última había deducido y, asimismo, la Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16139175#198614085#20180216063757498 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III nulidad del signo JVA 550 SPYDER del que era propietaria la demandada (fs. 7/8, fs. 21/vta., fs. 35/36 y fs. 143/153).

    La demandada compareció y opuso excepción de arraigo (fs. 250/251) a la que se allanó la actora (fs. 253). El juez fijó el arraigo en $40.000, sin costas (fs. 254). Seguidamente JVA contestó

    la demanda en los términos del escrito de fs. 274/284 modificando el fundamento de su oposición. Sobre el particular entendió que el término “SPYDER” era de uso general en la clase 12 por constituir la designación necesaria de los automóviles biplaza descapotables (fs.

    277 vta., numeral 4 y fs. 281, punto VIII a fs. 282).

    Después de que la Sala revocara la resolución de fs.

    293/294vta. (fs. 316/316vta.), el magistrado rechazó el pedido de JVA de que la causa fuera declarada de puro derecho (fs. 336/336vta.), por lo...

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