Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2021, expediente FLP 045107202/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de febrero de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45107202/2010/CA2,

caratulado: “B.Z.L. C/ ANSES S/ REAJUSTE

DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud los recursos de apelación interpuestos a fojas 299/300 por el perito contador frente a la regulación de sus honorarios establecida en la suma de pesos $24.745,45,

equivalente a (7,75) UMA con más los aportes correspondientes; a fojas 305,

por el recurso del representante de la actora ante la regulación de honorarios en la suma de pesos $28.869,69, equivalente a (9,04) UMA, ambos apelados por bajos; y también, la apelación de fojas 302/304, deducida por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- pague íntegramente la suma de pesos ochocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con treinta y cinco centavos ($824.848,35), a la que deberá

descontarse el 3% correspondiente a la Obra Social, de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fs. 245 al 31 de octubre de 2018, con más los intereses que por ley correspondan. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

  1. Por su parte, a fojas 307, el representante de la actora contesta el memorial y solicita su rechazo.

  2. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS refieren que: a) la sentencia de remate dictada causa agravio por cuanto manda llevar adelante la ejecución sin considerar las impugnaciones presentadas frente a la liquidación;

    1. manifiesta un error en la movilidad e indica un cálculo por haber jubilatorio mínimo, no ordenado en la sentencia de origen; y c) refiere a una incorrecta aplicación de la tasa de intereses pasiva, indica que el perito aplica un coeficiente a las diferencias adeudadas cuando lo que debe aplicar es la tasa generada según el Comunicado 14.290 del BCRA y desarrolla la fórmula establecida para el cálculo de la tasa.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los...

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