Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 035296/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112 316 SALA II Expediente Nro.:35.296/2014 (Juzg. Nº 71)

AUTOS: "BOLZAN, R.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 126/128 y fs. 129/131). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo concluyó que no presenta incapacidad psicológica indemnizable.

La aseguradora demandada objeta el modo de aplicación del índice R.. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado concluyó que no presentaba incapacidad psicológica indemnizable, a pesar de que la perito médica señaló que la actora padecía una RVAN y le otorgó un 10% de incapacidad psíquica.

Los términos de los agravios imponen señalar que, las manifestaciones vertidas por la parte actora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad psicológica. En efecto, la perito psicóloga designada en autos informó

Fecha de firma: 11/05/2018 “Basándome en el material psicológico obtenido en el presente estudio a partir de las Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #21088607#205024412#20180514101731787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II entrevistas y de las diversas técnicas de exploración psicológica implementadas, se evalúa en la Srta. Bolzán una estructura de personalidad neurótica. No se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto de los hechos referidos en autos, por no presentar secuelas incapacitantes de orden psíquico compatible con la figura de Daño Psíquico. No hay recomendación de tratamiento psicoterapéutico por el hecho de autos.

Se establece que pese al impacto del hecho de autos sobre dicha estructura, no se ha visto impedido para desarrollar tareas, adaptándose a su realidad en las áreas individual, labora, social y familar” (ver fs. 57). A fs. 79 al contestar la impugnación de la parte actora señaló que “la evaluación pericial psicológica realizada a la actora ha sido exhaustiva y completa, habiéndose utilizado para ello una batería de tests pertinentes para la evaluación del Daño Psíquico; y como producto de tal estudio efectuado, se ha presentado un dictamen pericial completo, coherente, consistente y fundado en indicadores de las técnicas administradas, tal como exige el CPCCN en los arts. 472 y 477. Cada una de las afirmaciones relativas a la personalidad de la actora, así como las conclusiones a las que he arribado en el dictamen presentado, están estrictamente fundamentadas y basadas en el material psicológico obtenido en la evaluación pericial realizada a la actora, constituyendo por tanto la opinión fundada de esta perito, por estar basadas en los principios científicos y técnicos de la disciplina psicológica…”, “Se han tenido en cuenta los dichos de la actora como la expresión de un sufrimiento padecido, el cual no implica necesariamente la presencia de Daño Psíquico (que por definición debe ser permanente), sino como respuesta transitoria a un hecho disruptivo en la vida de la Srta. B.”. Luego, a fs. 104 acompañó el material psicológico. A fs. 105, la perito psicóloga ratificó las conclusiones vertidas en el informe pericial presentado.

La parte actora impugnó el dictamen pericial psicológico a fs.

75, fs. 88 y en la expresión de agravios de fs. 126/128; pero estimo que, tanto las impugnaciones como el recurso, carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cuál el perito sustentó sus conclusiones. En efecto, la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las comprobaciones, los estudios complementarios y las razones objetivas de las que surge que el accidente ha dejado secuela psíquica incapacitante; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en circunstancias objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. Obsérvese que la perito psicóloga efectuó su informe en base a los estudios realizados a la actora (como, por ejemplo, psicodiagnóstico y técnicas realizadas a la actora conforme sobre obrante a fs. 103), lo cual evidencia que la experta ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, de los estudios complementarios y de las circunstancias que rodean a este caso y que las conclusiones a la que arriba no son producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de...

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