Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2019, expediente FTU 035522/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 35522/2018 - BOLSI, FRANCISCO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 05 de Agosto de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 146/148, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del Señor Conjuez de Cámara, D.J.E.D., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde que sea aceptada.

  1. Que por sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 (fs.

    139/145), el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 2 resolvió: “

    I.-

    HACER LUGAR a la acción de amparo por mora administrativa deducido por el Dr. SEBASTIAN FRINGS, apoderado del Sr.

    F.B. a fs. 74/76. En consecuencia, corresponde librar orden de pronto despacho requerida, la cual deberá ajustarse a las particularidades de funcionamiento del órgano moroso, cuya actuación, según el estatuto de la UNT, no reviste carácter de continuada y permanente, de modo tal que se ordena a la UNT (Honorable Consejo Superior) a expedirse según corresponda sobre la impugnación deducida en contra de la resolución n° 301-146-

    2016 del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras y 721/17 de la Sra. Rectora de la UNT interpuestos en el Expte.

    Administrativo n° 74549/12 según surge de las constancias de la lite, en la próxima reunión o sesión del organismo;

    II) COSTAS, se imponen a la accionada vencida…”.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #32398452#240376519#20190806084308623 Disconforme con ello, la parte demandada - UNT - interpuso recurso de apelación fundado a fs. 146/148, siendo contestado el traslado por la parte actora a fs. 150/154.

  2. Encontrándose la causa en estado de ser resuelta, a fin de juzgar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la administración incurrió en mora en el trámite administrativo según reclama la actora.

    Que es sabido que el amparo por mora es un remedio frente a la inactividad, frente a la pasividad de la administración en el marco de un expediente administrativo y el perjuicio se origina en la no respuesta a un pedido de un particular. Es decir, es la demora en si, la que lesiona las garantías constitucionales de debida defensa y de peticionar a las autoridades (cfr. C., Julio /

    Monti, L., Procedimientos...

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