Bolsa de Comercio Reglamento de Cotización de Cheques

BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.Reglamento de Cotización de Cheques de Pago DiferidoArt. 1º: La cotización de cheques de pago diferido ("Cheques") y certificados de cheques avalados ("Certificados") conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la "Ley de Cheques", se regirá por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.Sección ICotización de cheques patrocinados. Solicitud de cotización por la entidad libradoraArt. 2º: Podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros:A. Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones y empresas del Estado; (las "Libradoras") que cumplan los siguientes requisitos:1. Librados por importes no inferiores a $ 1.000-. El Comité de la Bolsa podrá modificar dichos límites.2. Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:a Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.b Indicación del domicilio o sede social inscripto y del N° de CUIT.c Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, tipo y número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley N° 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda vacante en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.d Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.e Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 7º.En todos los casos, las Libradoras deberán asimismo adjuntar:f Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los...

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