Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009

CABA. Fdo: Marcelo, Villani Guevara Lynch, abogado, autorizado por asamblea del 29/10/08.

Abogado Marcelo Villani Guevara Lynch Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

14/5/2009. Tomo: 100. Folio: 58.

  1. 15/05/2009 Nº 41532/09 v. 15/05/2009 BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Se hace saber por un (1) día, que en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2009 el Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ha aprobado la modificación de la Resolución de Consejo de fecha 1.09.93 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, conforme el texto de los artículos que se transcriben:

    'Artículo 1º.- Las emisoras que soliciten por primera vez la autorización para cotizar sus obligaciones negociables simples bajo el régimen del Decreto Nro. 1087/93 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, deberán:

    1. Contar con una organización administrativa que les permita atender los requerimientos contenidos en esta Resolución y demás disposiciones aplicables; y tener un sitio en Internet en el cual ha de publicarse toda la información requerida por las normas legales y reglamentarias pertinentes y la que indique la Bolsa, así como los prospectos.

    2. Presentar los siguientes documentos e informaciones:

  2. Denominación de la emisora, actividad principal, domicilio social y sede de su administración;

  3. Datos de su inscripción registral y, si las hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañar un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite;

  4. Nómina de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, contador dictaminante y responsable de relaciones con los inversores, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios especiales que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada;

  5. Copia del acta de la asamblea que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables;

  6. La información contable que corresponda, según lo previsto en el Anexo II;

  7. Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores, o de la iniciación de su trámite;

    Si la Bolsa considerara que el tiempo de antigüedad del registro lo hace necesario, podrá requerir, antes de resolver la autorización de cotización, una declaración jurada de su representante legal, en el sentido de que la sociedad continúa reuniendo las condiciones requeridas para ser calificada como pequeña o mediana empresa;

  8. Toda otra información o documentación que solicite la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 2º En cada emisión, las emisoras deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:
  1. Copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que completare las condiciones del empréstito por delegación de aquélla, en su caso.

    El acta de emisión así aprobada deberá contener:

    1. Los datos exigidos por el artículo 10 de la Ley Nº 23.576;

    2. Las condiciones de los valores a emitir;

    3. La forma y el plazo de colocación e integración;

    4. La indicación del destino a dar a los fondos del empréstito, conforme al artículo 36, inciso 2) de la Ley Nº 23.576 y modificatorias.

  2. Constancia de registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores. A los fines de iniciar el trámite, podrá presentarse la constancia del pertinente pedido de registro ante dicho Organismo.

    Si la Bolsa considerara que el tiempo de antigüedad del registro lo hace necesario, podrá requerir, antes de resolver la autorización de cotización, una declaración jurada de su representante legal, en el sentido de que la sociedad continúa reuniendo las condiciones requeridas para ser calificada como pequeña o mediana empresa;

  3. Copia del contrato a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 23.576, si lo hubiere.

  4. Copia del prospecto, conforme al Anexo I, firmado por el presidente de la emisora.

  5. Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos. Si se tratara de fianza comercial, corresponderá presentar, respecto de la fiadora, balances de los tres (3) últimos ejercicios y estatuto social del que surja la facultad para su otorgamiento.

  6. Dar cumplimiento a las exigencias de los artículos 14 a 16 del Reglamento de Cotización, según la forma de representación adoptada.

  7. Plan de afectación de los fondos provenientes de la colocación de la emisión.

  8. Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores solicite.

    Con carácter previo a la colocación de las obligaciones negociables, deberá presentarse constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso exigido por el artículo 10 de la Ley Nº 23.576 y del inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, extremo éste que deberá ser acreditado dentro de los cinco (5) días de inscripto el acto de emisión.

    Dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del período de colocación, deberá presentarse informe de contador público independiente respecto de la razonabilidad del costo financiero de la emisión con relación al prevaleciente en el mercado para riesgos y plazos similares, considerando el efecto combinado entre sus descuentos de emisión y tasa de interés a pagar.

Artículo 3º Las emisoras podrán solicitar la aprobación por la Bolsa de un programa global para la emisión de obligaciones negociables simples en series sucesivas.A tal fin deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior.

Autorizada la cotización de una primera emisión bajo el programa, las sucesivas series de características similares podrán ser autorizadas directamente por la Presidencia, sin requerirse previo dictamen de la Comisión de Títulos, dando cuenta de ello posteriormente a dicho Cuerpo.

La emisión y colocación de las series sucesivas deberá realizarse dentro del plazo de cinco (5) años de otorgada la autorización del programa, sin perjuicio del plazo legal de dos (2) años para la delegación en el órgano de administración.

Artículo 7º bis Dentro de los diez (10) días de recibida la documentación que respalde (i) que la emisora ha aplicado los fondos obtenidos de la colocación a los destinos previstos en el pertinente plan de afectación, y (ii) la razonabilidad del costo financiero de la emisión, la Bolsa informará de tal circunstancia a la Comisión Nacional de Valores.

ANEXO I PROSPECTOS Inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas A. PROSPECTO INICIAL I. Descripción de la emisora

  1. Denominación social y forma asociativa;

  2. Domicilio social;

  3. Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

  4. Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio;

  5. Datos sobre el o los miembros del órgano de...

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